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Las cloacas de la guerra

Fuera de sus columnas dominicales, Alberto Revuelta, nos invita a taparnos la nariz y recorrer los hipócritas caminos por los que la mierda de la guerra penetra hasta el corazón de nuestra economía patria más tradicional. Necesario recorrer la prosa jurídica de este document hsta el final.  El título de la entrada es nuestro. AD.

AL CONSEJO DE MINISTROS DEL REINO DE ESPAÑA

  Alberto J. Revuelta Lucerga, NIF 499780J, abogado, colegiado 1731 del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva y del Bureau Penal International, con domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida del Olivar, 33, L5, CP 41940 Tomares (Sevilla), con respeto comparezcan y E X P O N G O:

Los hechos

          1. El ministerio de Defensa publicó en la Plataforma de Contratación Pública el 27 de marzo de 2024 la adjudicación de un contrato a la compañía israelí RAFAEL AVCANCE SYSTEMS, por importe de 204.417.102 millones de euros para la compra de designadores Litening V a fin de instalarlos en 45 caza eurofighter recién adquiridos dentro de los programas Halcón I y Halcón II. La empresa israelí adjudicataria produce tecnologías militares para las Fuerzas de Defensa Israelíes.
        1. El sistema Litening V ofrece múltiples posibilidades de seguimiento y búsquedas por infrarrojos que están siendo empleados en la campaña de bombardeos israelitas en Gaza después de los ataques terroristas de Hamas, en las cuales han sido asesinados más de 30.000 gazatíes, de los cuales unos 14.000 eran niños.
        2. Según el portal de comercio exterior español COMEX, en noviembre de 2023, España vendió armas a Israel por valor de 1,48 millones de euros, unos 35.571 kilos de categoría 93, convirtiéndose en el país europeo que más armas exportó a Israel, un 52% del total exportado por los países de la UE.
        3. El Gobierno no suspendió esas exportaciones tal como le obliga el cumplimiento del Reglamento de control de material de Defensa. Se enviaron desde una empresa de Palencia armas de la subcategoría 9306 “bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos”
        4. Las armas y demás material se enviaron por la compañía NAMMO Palencia, una de las mayores industrias de munición especial y motores de cohetes del mundo, perteneciente un 50% al gobierno noruego y un 50% a la empresa pública finlandesa Patria OIJ. NAMMO compró la antigua Fábrica de Armas de Palencia (luego Santa Barbara) que venia funcionando desde hacia 80 años e la ciudad. La filial USA de NAMMO es conocida como NAMMO Talley.
        5. Por contrato firmado en noviembre de 2023, España compró a Israel misiles SPIKE LR2 por importe de 287,5 millones de euros, e importó armamento de la categoría 93, por importe de 4,35 millones de euros con destinos a los Ejércitos, al CNI, CNP, GC y las policías autonómicas.
        6. El ministerio de Defensa ha firmado con destino al ET, el 29 de enero de 2024, un contrato por importe de 4,5 millones de euros con la compañía insrelí ELBIT SYSTEMS para adquirir y mantener repuestos similares a los sistemas de radio enlace del ejercito israelí, el cual los promociona haciendo constar que los prueba en combates reales, de guerras reales, como en el caso del Mortero IRON STING.
        7. El mismo ministerio de Defensa y con destino a ampliar los almacenes del ET ha firmado un programa por importe de 700 millones de euros para la adquisición de lanzacohetes PULS (Precise & Universal Launching Systems), de la compañía israelí ELBIT SYSTEMS en un consorcio con las empresas españolas Escribano Mechanical & Engineering y Rheinnetall Expal Munitions, que colaboran en un proyectos de lanzacohetes basado en PULS y que en España es designado SILAM (Sistema lanzador de Alta Movilidad). El Euro-PULS, en colaboración con KMW (próxima generación artillería europea de cohetes de largo alcance), Dinamarca desea adquirir 8 sistemas PLUS, Holanda 20 sistemas para este año y Tailandia quiere desarrollar su propia versión denominada D-11A.
        8. Como se verá en el petitum de este escrito, importa reseñar que del catálogo de la industria española de defensa: EXPAL -antigua Explosivos Alaveses – ha sido adquirida por la alemana RHEINMTAL; SANTA BÁRBARA SISTEMAS, es propiedad estadounidense perteneciendo conglomerado GENERAL DYNAMICS; FMG (Fábrica de Municiones de Granada) ha sido adquirida por la eslovena MSM; PAP TECNOS es una filial de la compañía israelí RAFAEL, que como es sabido fabrica misiles SPIKE utilizados por el ejercito regular de Israel en Gaza y que surte como proveedor al Ejército de Tierra y a la Armada españoles; NAMMO PALENCIA fabricaba ya en 20014 el lanzacohetes HOMSEC y la filiar NAMMO TALLEY (USA) ha vuelto a enviar a Israel en octubre de 2023, 1.800 lanzacohetes del tipo Mi4 ( y como ya he escrito arriba NAMMO PALENCIA  y NAMMO TALLEY son dos filiales de la misma empresa noruega presente en Palencia.
        9. Sometido el Gobierno de España a la Ley 53/2007, ha denegado en los últimos 21 años exportaciones a Israel en CINCO OCASIONES (5) y ha autorizado en ese mismo tiempo QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE (557) operaciones de exportación a Israel. Hago notar que a lo largo de esos 21 años la ley española exigía al gobierno de turno comprobar que esas armas iban a ser utilizadas dentro del marco del respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Basta haber seguido las noticias publicas y publicadas sobre las acciones militares israelíes en los territorios ocupados de la Franja y de Cisjordania durante ese periodo para poder tener razonablemente serias dudas sobre tales comprobaciones exigidas por nuestra legislación interior.
        10. Las autorizaciones efectuadas por el actual Gobierno, a cuyo Consejo de ministros, tengo el honor de dirigirme, durante el segundo semestre de 2023 no podrán conocerse con precisión hasta dentro de unos cuentos meses.

         

        La legislación aplicable

        1. Constitución española. Artículo 96 CE que dice: “Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España formaran parte del ordenamiento interno”.

         

        1. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (en adelante Convención de 1948) de 9 de diciembre de 1948. La Convención de 1948 fue ratificada por España el 13 de septiembre de 1968

         

        1. Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos, de derecho internacional humanitario (en adelante Convenios de Ginebra y Protocolos). El artículo 1 que es común a los Convenios de Ginebra y el párrafo 1 del artículo 1del Primer Protocolo Adicional, contiene una obligación vinculante para las partes firmantes del Tratado. La obligación exige “garantizar el respeto” de los Convenios de Ginebra de 1949 y los derechos humanos conforme a la

        Carta de Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La obligación de garantizar el respeto a los Convenio y Protocolos afecta a las partes contratantes y a España, en cuanto han de hacer los posible y exigible para que otro estado parte actúe de conformidad con los principios internacionales de derecho humanitario tal como lo confirma la Corte Internacional de Justicia. (Confer párrafo 3.12 de la sentencia de 12/02/2024 del Tribunal de Apelación de la Haya, causa judicial C/09/657026 KG ZA 23-991).

         

        1. Convenio relativo a la Protección de Personas Civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 y el Convenio adicional al Protocolo de 1977.

         

        1. Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) aprobado el 02/04/2013, suscrito por España y otros 63 países a partir del 03/06/213 y lo ratificó al año siguiente. El TCA entró en vigor el 24/12/2014, de tal manera que a finales de 2021 lo habían ratificado 110 Estados Parte. La regla de oro del TCA se enuncia así NO AUTORIZAR ARMAS PARA COMETER ATROCIDADES. Expresa un principio vinculante del derecho internacional que prohíbe transferir armas convencionales si el Estado que las va a autorizar “tiene conocimiento” de que van a ser utilizadas para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Ha de asegurarse, ese Estado, de que no van a ser utilizadas para cometer violaciones graves de derecho internacional humanitario o del derecho internacional de los derechos humanos.

         

        1. Orden de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de 26 de enero de 2024, por la que Israel debería adoptar todas las medidas a su alcance para evitar que se comentan los hechos previstos en el articulo 9 de la Convención de 1948). Al no contar la CIJ con ningún instrumento que obligue a aplicar este tipo de sanciones, “tendrían que ser otros Estados los que presionaran a Israel y le obliguen a cumplir con las decisiones del Tribunal”. España reconoció sin necesidad de convenio específico la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de dichas Corte. (BOE núm. 275, de 16 de noviembre de 1990).
        2. Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros acuerdos internacionales, BOE 288, de 28/11/2014, artículo 2.a) que define lo que sea un Tratado y el artículo 4.1.c) que el Ministerio de Asuntos Exteriores “Hará el seguimiento de la actividad convencional, informará de ella a los órganos colegiados del Gobierno y formulará ante estos las propuestas de decisión que procedan”.

         

         

        1. Ley 53/2007, de 28 de diciembre sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, BOE 312 de 29/11/2007 que prevé la denegación o la revocación de autorizaciones de exportación de armas cuando existan indicios racionales de que las armas puedan emplearse en acciones llevadas a cabo en situaciones de violación de los derechos humanos. El Real Decreto 494/2020 que modifica el Reglamento de la Ley 53/2007 adopta, entre otras medidas, un Protocolo de Verificación y un nuevo Certificado de Último Destino.

         

         

        Doctrina jurisprudencial de la CIJ

         

        1. La CIJ tiene declarado que Palestina es un territorio ocupado y que el pueblo palestino tiene derecho a la libre determinación e igualmente que todos los Estados parte tienen la obligación de no prestar ayuda o asistencia (a Israel, aclaro) para mantener esa situación. Confer

        “Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado”. Informe de la CIJ 2004, págs. 182 y 183, paragrafo 118 y pág. 200, paragrafo 159.

         

        1. En su Sentencia de 26 de febrero de 2007, 2007, pág. 222, paragrafo 43, la Corte Internacional de Justicia declaró que “Los Estados tienen una obligación negativa, la de no cometer actos prohibidos, mientras que el deber de prevención impone a los Estados la obligación positiva de hacer todo lo posible para garantizar que tales actos no ocurran”.

         

        Fondo del asunto

         

        1. En tanto que Alta Parte firmante de los Convenio de 1948 España tiene la obligación de garantizar el respeto del derecho humanitario de conformidad con el artículo 1, común, de los cuatro Convenios de Ginebra y ha de hacer cuanto este a su alcance para poner fin a tales violaciones desalmadas. Es idéntica obligación a la derivada de su condición de firmante de la Convención contra Genocidio, de actuar contra su perpetración en el momento en que, como Estado parte, tiene conocimiento de que exista un riesgo grave de que se comentan actos genocidas. (Confer CIJ, caso Bosnia y Herzegovina versus Serbia y Montenegro, Juicio e informes CIJ 2007, pág. 222, párrafo 431).
          1. España tiene la obligación ex lege de actuar con la debida diligencia, en cuanto Alta Parte, absteniéndose de transferir a Israel cualesquiera clases de armas, municiones, o sus partes, que puedan utilizarse contra la población gazatí, tal como de hecho ocurre y es sobradamente conocido por este Gobierno al que respetuosamente me dirijo. No debe dar amparo o acogida en sus puertos o nodos de enlace a aeronaves o buques con tales cargas a bordo y con destino a Israel o afines. Ha de hacerse saber a estibadores, inspectores, fuerzas del orden, y otro personal relacionado con tales lugares las responsabilidades penales personales en las que, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia que la aplica, pueden incurrir al no denunciar el acceso a los puertos y aeropuertos de tales aviones o buques en los que pueda existir noticia fundada o sospecha cierta de que se transporten armas con tales destinos.

           

          Por lo expuesto,

           

          PIDO AL CONSEJO DE MINISTROS

           

          Primero: Que ordene el EMBARGO de armas, municiones, partes de las mismas, tecnología y componentes, dirigidas a empresas y grupos de empresas y dependencias de las Fuerzas Armadas o del Estado de Israel, en tanto duren las acciones militares de guerra contra la población civil de la Franja de Gaza, en cumplimiento de la Orden de 26 de enero de 2024ª de la CIJ. Embargo que es una decisión formal y formalizada, argumentadla racional, jurídica y políticamente, con una duración conocida y condicionada a evitar genocidios, crímenes de guerra y de lesa humanidad, así, con como violaciones de los derechos humanos de la población civil, con un posicionamiento público del Gobierno del Reino de España en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los Tratados internacionales suscritos en su día.

           

          Segundo: Que ponga fin al comercio de material armamentístico con empresas estatales o privadas israelíes de adquisición de tal material para las Fuerzas Armadas españolas.

           

          Tercero: Que ponga fin de inmediato a cualquier clase de asistencia al Estado de Israel, en tanto continúen las masacres y asesinatos de la población civil palestina.

           

          Cuarto: Que actúe con la diligencia debida de colaboración con la CIJ y la Corte Penal Internacional para presentar ante la justicia internacional a los perpetradores de las atrocidades que los ciudadanos españoles estamos con templando desde octubre de 2023.

           

          En Tomares, para Madrid, a 22 de abril de 2024

12 comentarios

  • Juan A. Vinagre

    Comparto la valoración de los comentaristas respecto al artículo de Alberto. Y al tiempo aprovecho para exponer una breve reflexión, muy obvia, que el artículo -y la historia del comportamiento humano-  sugieren:

    – Cuando alguien agrede -con obras o palabras-, el agredido tiene derecho a defenderse, al menos de modo asertivo.  Ese derecho debe ser proporcional, pero nunca se tiene derecho a extralimitarse. Devolver muerte por muerte no es ético, y menos si la devolución es muchas muertes por una (o muchos miles por mil). El ojo por ojo no es un principio ético (y menos entre “creyentes”.) El “ojo por ojo” mide el bajo y pobre nivel de nuestro desarrollo ético y humano.

    -Esto lleva a pensar que construir armas para matar -y cuanto más mortíferas mejor- es una aberración moral, es un desatino que manifiesta el nivel de nuestro desarrollo humano. Las armas -un sistema destructivo y matón-, nos derrotan como humanos.

    -Esto manifiesta también que los hombres -con todas las muchas excepciones que quieran ponerse- somos seres aún sin -o como mucho a medio-  humanizar, al menos en sus estructuras sociales. Las llamadas “sociedades cristiana o hebrea o musulmana, hindúes etc. nunca han sido verdaderamente cristianas, hebreas, musulmanas etc. En estas sociedades se veneran, se da culto a ídolos y mitos sacralizados… Como por ejemplo, la sacralización de la letra bíblica o el gran Poder, el  Capital, las patrias, las etnias, las lenguas, la libertad sin límites -sin ética-, las religiones belicosas que segregan y utilizan a Dios para justificar matanzas… Estos ejemplos -y otras más- definen el bajo nivel de desarrollo humano… En suma, el Poder y a veces la letra -en cualquiera de sus manifestaciones-, es incompatible con una sociedad verdaderamente civilizada. Esta in-civilización se debe a una carencia de valores humanos auténticos.

    -Pues bien -bajando a lo concreto y con riesgo de equivocarme por no matizar más-, de este bajo nivel de desarrollo madurativo humano participamos muchos-muchos cuando votamos.  Al votar -y al hacer oposición- también definimos nuestro nivel de desarrollo humano real, así como también el tipo de “seguimiento”… Es decir, cuando votamos o ejercemos “oposición” contribuimos a hacer un reino demasiado de este mundo muy poco humano, aunque en él a muchos de nosotros nos vaya bien.

    -Como digo, esta última reflexión hay que matizarla más. Hay que combinar y -en lo posible- compaginar realismo, mal menor y ética. Cosa a veces nada fácil. Lo que se presta a la diversidad de interpretaciones. Pero un valor debe prevalecer: el SER HUMANO, que es el culmen de la Ley. La Ley para el hombre, no el hombre para la Ley. La política para el desarrollo humano dentro de la sociedad, no la política para el poder y sus privilegios e intereses…  En suma, esta nuestra condición de tener que elegir lo mejor posible, con vistas a la defensa y promoción del hombre, requiere la sabiduría de saber discernir… y decidir. Sabiduría que recuerda el poema de fr. Luis de León sobre “los pocos sabios que en el mundo han sido”, y al parecer sigue habiendo. Necesitamos aprender más, madurar más, mucho más… todos.  Necesitamos reconstruir esta sociedad a fin de que sea más humana.

  • Javiierpelaez

    Ocurre en todas las gueras,como decís,pero no todas las guerras son un genocidio… Y eso que no sirve de nada,vamos a dejarlo…

  • Julián Díaz Lucio

    Muy bien, Alberto, es un testimonio que deberían leer todos los dirigentes políticos y religiosos. En estas, como en todas las guerras, solo importa el poder y el dinero, las personas no valen nada. ayuda a concienciarnos a quien se quiera sensibilizar.

  • Antonio Llaguno

    No servirá de nada. 

  • ELOY

    Evidentemente me parece extraordinaria tu dedicación y pericia en la defensa de la paz y los derechos humanos en estas complejas y nefastas horas que nos ha tocado vivir.

    Gracias por el esfuerzo y el planteamiento. 

  • Javiierpelaez

    Muy bien Alberto . Documentadísimo . Porque no lo cuelgas en change.org  y lo firmamos más gente. Yo no sé hacerlo.

    • Javiierpelaez

      Por qué

    • Javiierpelaez

      Creo que esto hay que meterlo ahí con todo el texto…Yo lo intentaría si tú me dejas poniéndolo a tu nombre aunque no sé cuántos caracteres caben,ni se permite hacer un link….

       

    • Javiierpelaez

      Yo no te pido permiso xq me copio en mi estado de WhatsApp un enlace de esta petición, rogando máxima difusión.

    • Javiierpelaez

      Como socio de infolibre se lo acabo de mandar a Jesús Maraña si lo he hecho bien. Como me fuí de Twitter no lo puedo colgar aunque se lo he dicho a una amiga que lo cuelgue. Si no lo hace,ya si la veo le quitaré el móvil y lo colgaré en su cuenta.

  • ana rodrigo

    Independientemente del tema que expones, tú, querido Alberto, eres digno de la mejor felicitación personal por el excelente estado de tus facultades mentales en el amplio sentido de la expresión. Gracias a ello, nos facilitas conocimientos que no están al alcance de todo el mundo. 

    Otra cuestión es lo abrumador que resulta todo lo que expones en el relato de tantas leyes y, no obstante, tanta barbarie humana. Yo me quedo sin palabras, pero mi ánima se diluye como le pasa al protagonista de uno de los cuentos de Oscar Varela en otro hilo

    Gracias, una vez más.  

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