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Hacia la verdad sobre la ‘Doctrina del Descubrimiento’

Si bien es verdad que la reciente declaración del Vaticano sobre la Doctrine of Discovery, es un paso adelante para establecer que las practicas con las que se hizo en el siglo XV y XVI la conjunta colonización y cristianización de Africa y América por portugueses y españoles no corresponden a la doctrina católica, tampoco queda aclarada la verdad histórica. Así lo muestra este estudio publicado por un historiador, KENT MCNEILl publicado en THE GLOBE AND MAIL, en donde afirma que los decretos firmados por Alejandro VI continúan las recomendaciones de guerra y esclavitud recomendadas por su antedecesor Nicolás V. ¿Por que esta resistencia a reconocer los crímenes propios? AD.

El Vaticano está distorsionando la historia en torno a la doctrina del descubrimiento

Por Kent McNeil, profesor emérito de investigación distinguido en la Facultad de Derecho Osgoode Hall de la Universidad de York.

El 30 de marzo, el Vaticano anunció que repudiaba la doctrina del descubrimiento que se ha utilizado para justificar las afirmaciones de soberanía y adquisición de tierras de las potencias europeas colonizadoras en las Américas. Esta doctrina fue respaldada por una serie de decretos, llamados bulas, emitidos por el Papa Alejandro VI en la década de 1490. En los siglos transcurridos desde esas bulas, los jueces de las Cortes Supremas de Canadá y los Estados Unidos se han basado en la doctrina; tan recientemente como en 2005, por parte de este último. Con suerte, su desestimación por parte del Vaticano alentará a los jueces de hoy a hacer lo mismo.

La declaración de la Iglesia, que dice que la doctrina del descubrimiento “no es parte de la enseñanza de la Iglesia Católica” y rechaza el argumento de que la base de la doctrina se puede encontrar en las bulas papales de las décadas de 1450 y 1490, es un paso significativo en el derecho dirección. Pero es solo un paso, y problemático, ya que su repudio de la doctrina cuidadosamente redactado proporciona una visión distorsionada del contexto histórico.

Si bien es cierto que estos documentos se emitieron a Portugal y España después de que “descubrieran” África Occidental y las Américas, las bulas sin embargo proporcionaron la aprobación papal para sus empresas colonizadoras. En lugar de ser decretos producidos “en un período histórico específico y vinculados a cuestiones políticas” que “nunca se han considerado expresiones de la fe católica”, como afirma la declaración del Vaticano, de hecho formaron parte de una misión deliberada de la Iglesia durante siglos. cristianizar el mundo entero, mediante la guerra y la esclavitud si es necesario. Este esfuerzo se persiguió activamente desde la época de la primera Cruzada en 1095 hasta las bulas que autorizaron la colonización de las Américas en la década de 1490 inclusive.

Y aunque la Iglesia afirma que las bulas fueron “manipuladas con fines políticos por poderes coloniales en competencia para justificar actos inmorales contra los pueblos indígenas que se llevaron a cabo, a veces, sin la oposición de las autoridades eclesiásticas”, el Vaticano se equivoca al presentarse como siendo tan pasivo. Las bulas facultaron a Portugal y España para promover la política cristianizadora de la Iglesia adquiriendo por la fuerza las tierras de los pueblos indígenas y sometiéndolas al control de los Reyes Católicos de estos países.

La bula Romanus Pontifex de 1455 , que se relaciona con África Occidental, es un documento mencionado en la declaración. En esa bula, el Papa Nicolás V afirmó que, como sucesor de San Pedro y vicario de Cristo, tenía la responsabilidad de cristianizar el mundo. Con este fin, autorizó al rey Alfonso V de Portugal “a invadir, buscar, capturar, vencer y someter a todos los sarracenos y paganos, y a todos los demás enemigos de Cristo dondequiera que se pusieran”, apoderarse de sus bienes y “reducir sus personas a pena perpetua”. esclavitud.”

La bula Inter Caetera de 1493, que autoriza la colonización española de las Américas, comienza afirmando que la obra de más alto rango del Papa es que “la religión cristiana sea exaltada y por todas partes aumentada y difundida, que se cuide la salud de las almas y que naciones bárbaras sean derrocadas y llevadas a la fe misma.” Después de elogiar al rey Fernando y a la reina Isabel por recuperar “Granada del yugo de los sarracenos” y por descubrir tierras antes desconocidas para los europeos, el decreto del Papa Alejandro VI pretende otorgar a los Reyes Católicos “todos los derechos, jurisdicciones y dependencias, todas las islas y continentes encontrado y por encontrar, descubierto y por descubrir ,” al oeste de una línea en el Océano Atlántico de polo a polo 100 leguas al oeste de las Islas Azores y Cabo Verde. El propósito declarado de esta subvención es religioso, es decir, difundir la fe cristiana y convertir a los habitantes de estas tierras lejanas.

Esta bula, a diferencia de Romanus Pontifex , no incluye poderes de conquista y esclavización. Pero otra bula de 1493 , Eximiae Devotionis , concedió a los monarcas españoles todos los derechos y poderes otorgados a Portugal por bulas anteriores. Además, como es bien sabido, los españoles se dedicaron con saña a la guerra y la conquista, aunque más en busca de riquezas que de conversión de los paganos.

Por lo tanto, es falso que el papado afirme hoy que estas bulas “fueron manipuladas con fines políticos por poderes coloniales en competencia”. Eran parte de una política religiosa deliberada destinada a someter y convertir al cristianismo a los pueblos no europeos.

Entonces, si bien es bueno que el Vaticano haya repudiado la doctrina del descubrimiento, la Iglesia Católica todavía no está asumiendo la responsabilidad que debería por lo que se le hizo a los pueblos de África y América. Para ser significativas, las declaraciones de la Iglesia deben reconocer su papel en la colonización, en lugar de distorsionar la historia en un intento de reducir su propia responsabilidad.

 

 

5 comentarios

  • Rodrigo Olvera

    Sí.

    En contra de ciertos discursos descalfiicadores de las nuevas generaciones, a mí siempre me llena de esperanza estar en contacto con las juventudes.

    Te comparto que en la Asociación Norteamericana de Psicología Adleriana, a la que pertenezco, se tomó la decisión de crear una sección sobre Justicia Social. Yo soy miembro fundador e integrante de la dicha sección. La mayoría de integrantes son jóvenes. Éso dice mucho, cierto? Hemos empezado a trabajar a partir de Febrero de este año. La cantidad y diversidad de temas es al mismo tiempo un reto y un tesoro. Yo estoy aprendiendo mucho de estas chicas y chicos, jóvenes, en la manera en que ven el mundo en el que viven, y su afán de justicia para la humanidad entera. Si llego a tomar la palabra una o dos veces en toda la reunión es mucho. Los temas de las injusticias contra los pueblos originarios en lo que hoy es Estados Unidos y Canadá es uno de los temas que abordamos.

    Como diría la canción Los hermanos: yo tengo tantos hermanos que no los puedo contar, y una hermana muy hermosa que se llama Libertad.

     

    Abrazos y esperanzas

  • George R Porta

    Muchas gracias, amigo Rodrigo. Tu extensa respuesta sobrepasa las espectativas que tenía cuando escribí mi comentario y mucho te lo agradezco. Ya pasé la línea roja de los 80 y a veces leo y me confundo. Perdóname si te atribuí algo que no dijiste. Miraré con la mayor atención el documento al que conduce el enlace que incluyes. Sí me interesa. En estos lares, está en discusión (creo que nunca dejó de estarlo al menos por parte de los naturales en las reservas) el tema de la Doctrina del Descubrimiento y, en círculos más pequeños se escucha volver al tema de la Leyenda Negra de España y el absurdo argumento de que los naturales de “Nuestramérica” practicaban sacrificios humanos como si Ginés de Sepúlveda hubiese tenido toda la razón. Me alegra que algunos jóvenes (no pocos venidos de Cuba recientemente, por lo que cuenta un amigo maestro de Preparatoria) sean muy sensibles a estos temas de la justicia social y cuesta mucho que las generaciones más viejas de cubanos comprendan que si lo que uno dice es cierto o válido, el hecho de que actue de modo no convencional ni anula ni invalida aquello dicho. tenía razón Neruda al afirmar, con su bella metáfora, que su Capitán llevara sus ojos cansados de mirar una tierra que no cambia. “Tu Risa” en Versos del Capitán. Cito de memoria). Dicho sea de paso, la interpretación cantada de Olga Manzano y Manuel Picón siempre me hace llorar, discretamente, desde luego.

    En fin, un fuerte abrazo y mi gratitud.

  • George R Porta

    ¡Hola Rodrigo! Sabes que en materia de Deecho no llego ni a picapleitos, por tanto este comentario lo hago más para aprender que para cuestionar tu opinión aunque te pida que elabores un pelín más sobre tu definición. Eso sí siento interés sobre cuestiones en las que sé que eres experto, por ejemplo los Derechos Humanos.

    Las Bulas eran documentos legales, sentencias que dirimían pleitos. Francisco I (de Francia) llegó a exigir el testamento de Adán para comprobar si los derechos de los españoles y los portugueses tenían base bíblica que los autenticara y si debían ser exclusivos..

    Las Bulas Alejandrinas tuvieron consecuencias judiciales o legales, por ejemplo, para tratar de mejorar el trato dado a los nativos de los nuevos territorios (aunque ya se sabe que fueran en la práctica muy poco efectivas).

    La Controversia de Valladolid (1550-1551) estuvo conectada con las Bulas, en la medida en que prolongaba o añadía argumentos sobre los «justos títulos del dominio de la Corona de Castilla» y la de Portugal sobre América a finales del siglo XV.

    En suma, Las Bulas firmadas en 1493, fijaron los límites del derecho de propiedad que tenían las Coronas  imperiales de España y Portugal (no los reyes o empeadoes del momento del descubrimiento) sobre los territorios que habían descubierto o descubriesen. Esa distinción sugiere un cierto discernimiento o análisis de las doctrinas relacionadas con el tema.

    El objeto de la Controvesia o Junta de Valladolid paece que fuera ofrecer una base teológica y de derecho, ambas, para decidir cómo debía procederse en los descubrimientos, las conquistas y con la población «natural» de los nuevos terirtorios.

    Es esta relación para muchos directa entre las Bulas y la Junta de Valladolid lo que me mueve a pensar que las Bulas no sean solo documentos de valor teológico, sino, ambos, teológico y judicial.

    Comprenderé si por razón de tus ocupaciones no pudieras ocuparte de mi petición.

     

    • Rodrigo Olvera

      Hola querido George.

       

      De acuerdo contigo en que las bulas no eran sólo documentos de valor teológico. Jamás afirmé tal cosa. Lo que sí digo es que la Doctrina del Descubrimiento es una doctrina meramente judicial y no teológica ni basada en las bulas.

       

      De acuerdo cuando dices que las bulas eran documentos legales. Considerando que a parir de la doctrina católica de las Dos Espadas, podríamos decir que son documentos eclesiales con efectos legales. Es cierto que a veces las  bulas resolvían conflictos, como si fueran setencias.  Pero no es su única función en el Derecho  Canónico.  Muchas veces veces las bulas establecen consecuencias de derecho canónico, por ejemplo las bulas para aprobar una Constitución Apostólica. A veces las bulas más bien tenían una función diplomática, especialmente a finales de la Edad Media. Otras veces las bulas eran eminentemente pastorales. También ha habido bulas administrativas, como las que aprueban la creación de órdenes. Y otras establecían doctrina o magisterio. Ha habido bulas de función litúrgica. La convocatoria a Concilios universales se ha hecho mediante bulas. Y la convocatoria a movilización militar también (convocatorias a las cruzadas, tanto contra musulmanes como contra los albigienses). En fin, que Bula (referencia  al sello lacrado que aseguraba la autenticidad del documento papal) hay de todo y para todo.  Casi todas, no es de extrañar, recurren a argumentaciones bíblicas y/o teológicas para justificar lo decidido en la bula.

       

      Es muy interesante la primera de las bulas citadas en este artículo, emitida  por el papa Nicolás: toma como punto de partida las bulas emmitidas para convocar cruzadas contra los sarracenos (bulas en las que quedaba ya bien asentada la política de justificar la conquista y esclavitud de los enemigos de Cristo) y “jala la cobija” para cubrir con la misma idea a quienes no han declarado la guerra ni contra la iglesia ni contra reinos cristianos, estableciendo la idea teológica (contraria al Evangelio en su espiritu y en su letra expresa) de que el sólo hecho de no ser cristiano convierte a  una persona en “enemiga de Cristo”.

       

      Estoy de acuerdo también en que las bulas alejandrinas tuvieron efectos legales y judiciales. Sí, lo tuvieron… pero sólo en los países católicos en donde tuvieron valor social. A éso me refería en mi último párrafo. España y Portugal sí les dieron valor  legal y judicial. Claro, porque eran los reinos beneficiarios de tales bulas. Inglaterra jamás les reconoció valor legal, cuando España reclamó a Inglaterra lo que consideraba una violación a la bula, la respuesta inglesa fue contundente en negar el papa tuviera derecho a decir palabra alguna sobre el asunto, además de que Inglaterra no era súbdita del papa ni le reconocía autoridad legal ni religiosa. El muy católico rey francés también negó valor legal a las bulas alejandrinas. Incluso Fray Francisco de Vitoria, Domingo  de Soto y Fray Bartolomé de las Casas, por citar autores católicos españoles, negaron valor legal a las bulas alejandrinas, por violentar el derecho natural.  A esto se refiere Johnson v. M’Intosh cuando afirma que incluso España y Portugal al hacer valer en el ámbito internacional sus derechos sobre las tierras descubiertas, al final tuvieron que argumentar la costumbre de todas las potencias europeas de apropiarse por conquista las tierras descubiertas y no las bulas papales.

       

      Robert Miller, Jacinta Ruru, Larisa Behrendt y Tracy Lindberg fueron quienes popularizaron la idea de que el origen de la  doctrina judicial estadounidenese denominada “Doctrina del descubrimiento” se debe rastrear hasta las bulas nicolaítias y alejandrinas, en su libro Discovering indigenous lands. Kent Mcneill, comentando el libro anterior, argumenta que contrario a lo afirmado por el juez Marshall (base de la idea de que el origen de la doctrina está en las bulas papales) la idea de que el sólo descubrimiento otorga derecho de propiedad sobre los territorios descubiertos no parece  haber sido parte de la Ley de las Naciones de las potencias europeas. Mcneill reconoce que desde la llegada de Colón, las potencias europeas usaron una diversidad de métodos para apropiarse de tierras. Reconoce Mcneill entre esos métodos las bulas papales, además del descubrimiento, actos simbólicos de posesión, cartas de creación de colonias, ocupación efectiva, etc.; pero con una argumentación sólida, muestra que nunca hubo acuerdo entre las potencias sobre la eficacia legal de tales métodos (por tanto, nunca fue parte de la Ley de las Naciones) salvo el reconocimiento legal de la ocupación efectiva.  Concluye Mcneill  que un análisis del derecho internacional del siglo XIX en materia de adquisición de colonias no reconoce bulas papales como medio legal de adquisición, siendo el único medio reconocido legalemente el ejercicio efectivo de ocupación territorial. Esta era la doctrina legal aceptada, y la doctrina legal que sustituye Marshall por su Doctrina del descubrimiento.

      (Para muchas personas, el artículo de Mcneill es bastante técnico y árido de leer, pero a mí me parece muy iluminador. Si te interesa darle una mirada, está disponible aquí https://digitalcommons.osgoode.yorku.ca/cgi/viewcontent.cgi?article=3000&context=ohlj)

      Bueno, todo ésto resumido: las bulas papales sí tuvieron efecto legal… en España y Portugal; no lo tuvieron en el resto de  países, ni en la Ley de las Naciones (el origen del derecho internacional). La Doctrina del Descubrimiento tiene más que ver con el contexto político en el que el juez Marshall necesitaba justificar la legalidad del otorgamiento de tierras a veteranos de la guerra de Independencia, y se inventó el argumento (no reconocido realmente en la Ley de las Naciones) de que todas las potencias acostumbraron reconocer la legalidad de apropiarse de tierras por su sólo descubrimiento. Las bulas papales no sirvieron de base a Marshall para inventarse la Doctrina  del Descubrimiento.

       

      Abrazos y esperanzas

  • Rodrigo Olvera

    La Doctrina del Descubrimiento es una doctrina judicial, no teológica.

    La Doctrina del Descubrimiento fue establecida por a Suprema Corte de Estados Unidos al resolver el juicio Johnson v. M’Intosh, en 1823.

    La Doctrina del Descubrimiento establecida por la Suprema Corte de Estados Unidos no se basa en ninguna bula papal. Lo que no es de sorprender, pues es una doctrina judicial establecida por la Suprema Corte de un país mayoritariamente anticatólico (en ese momento); heredero de la cultura jurídica británica y anglicana.

    El centro del argumento de la Doctrina del Descubrimiento, tal como lo establece Johnson v. M’Intosh, no son las consideraciones teológicas/pastorales de las bulas papales citadas en este artículo, sino lo que en el sistema anglosajón se denomina customary law (mal traducido a español como costumbre legal: lo que se ha acostumbrado a reconocer como derecho, debe seguir siendo reconocido como derecho): puesto que TODAS las potencias europeas han reclamado tener derecho a apropiarse por conquista los territorios descubiertos, y se han reconocido mutuamente tal derecho, el poder judicial de una de ellas no puede dictar una sentencia que niegue esta costumbre legal.

    Tan no se basa la Doctrina del Descubrimiento en las argumentaciones teológicas/pastorales de las bulas papales, que expresamente señala que incluso España y Portugal, al hacer valer su derecho a apropiarse de las tierras por tales naciones descubiertas frente a las otras potencias Europeas, no se basaron el que les fueran otorgadas por las bulas papales, sino en la costumbre jurídica entre las potencias europeas de respetar los territorios descubiertos como propiedad de la nación que los descubrió.

     

    Nada de lo anterior contradice que las bulas papales citadas en este artículo son una traición al espíritu del nazareno, que contribuyeron a justificar la conquista frente a las sociedades católicas en las que tales bulas sí tenían valor social, y que como dice el autor “la Iglesia Católica todavía no está asumiendo la responsabilidad que debería por lo que se hizo a los pueblos de África y América”. Solo que la doctrina judicial denominada Doctrina del Descubrimiento tiene una matriz distinta e incluso opuesta a la matriz papal. No todo va en el mismo saco.

     

    Abrazos y esperanzas

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