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LA PRIMERA (sentencia europea) EN LA FRENTE (de la Sala Segunda TS)

    Hoy 19 de diciembre de 2019, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha publicado sentencia recaída en el asunto C-502/19, Junqueras Vies. La sentencia trae causa de varias cuestiones prejudiciales planteadas por el TS español al tribunal que ha dictado esta resolución.

    El señor Junqueras, político electo al Parlamento Europeo en las últimas elecciones al mismo, interpuso un recurso contra un auto de la sala segunda del TS que le denegaba un permiso extraordinario de salida de la cárcel donde estaba recluido para asistir a la primera sesión constitutiva del Parlamento Europeo en esta legislatura.

    La sentencia de esta mañana resuelve: 1º/ la persona que resulta elegida eurodiputado adquiere la condición de miembro del Parlamento Europeo por el mismo hecho de la proclamación de los resultados electorales. Sin más requisitos. 2º/ La elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal, directo, libre y secreto es expresión del principio constitucional de democracia representativa, cuyo alcance define el propio Derecho de la UE. 3º/ El señor Junqueras al ser elegido miembro del Parlamento Europeo goza desde su proclamación de los resultados, sin ulteriores requisitos, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de eurodiputado. 4º/ Dicha inmunidad implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le hubiere sido impuesta antes de ser proclamado electo. 5º/ La Sala segunda del TS hubiera debido solicitar al propio Parlamento que hubiera suspendido la inmunidad para mantener la medida de prisión provisional.

    Resulta claro que el Tribunal Supremo, los fiscales de Sala intervinientes en la sustanciación del auto de mantenimiento de la medida de prisión provisional no aplicaron, por desconocimiento o por abuso de derecho, la legislación europea que deben aplicar directamente.  Recuerdo que el principio de primacía del Derecho de la Unión, consagrado en la Sentencia Simenthal de 8 de marzo de 1978, obliga al juez nacional de cada país miembro, a aplicar íntegramente el Derecho comunitario y que el Tribunal de Justicia ha consagrado, entre otras en la Sentencias Von Colson y Harz, ambas de 10 de abril de 1984, el llamado principio de interpretación conforme, declarando que cuando los jueces nacionales aplican el Derecho nacional , están obligados a interpretarlo ateniéndose a las normas comunitarias. Es más, en caso de ausencia de transposición o transposición incorrecta de aquella normativa UE por los poderes legislativo o ejecutivo del país , se traslada a los jueces, que son órganos del Estado, la obligación de adoptar las medidas necesarias para alcanzar los efectos materiales del Derecho de la Unión.

    La Administración de Justicia española, los legisladores del Congreso y el ejecutivo que gobierne en cada momento tienen obligación de trabajar y estudiar más y hablar menos a tontas y a locas. Lo que rompe España es hacer las leyes mal, los reglamentos peor, los juicios a la ligera sin tener en cuenta que estamos en Europa donde hay una legislación directamente aplicable en cada país. Un preso provisional debería haber sido liberado para ejercer sus derechos de electo parlamentario. La Sala segunda, con el informe de los fiscales de sala, lo impidió. Y ahora un Tribunal de Justicia de la Unión le lee la cartilla. la primera en la frente.

20 comentarios

  • GIORDANO BRUNO

    De nuevo mi enhorabuena a ALBERTO REVUELTA. Efectivamente, Oriol Junqueras fue desposeído de su condición de  Diputado Electo, es decir de su inmunidad, pues no tenía que realizar ninguna otra acción ya que ese reconocimiento llevaba aparejada la inmunidad. Desde la fecha que remarca Alberto Revuelta. Algo que,  por cierto, coincide con dos grandes juristas, Don Javier Pérez Royo, y don José Antonio Martín Pallín. ¡¡Chapeau !!

  • Javier Peláez

    Lo que no cabe en cabeza humana es que se planteé una cuestiòn prejudicial y no se suspenda el pleito principal.La distinciòn entre pieza de prisiòn provisional y definitiva es artificial.Hasta lo reconoce el Supremo que habla de “eficacia indirecta” en el pleito principal.De hecho es lo que se hace siempre que hay una cuestiòn prejudicial,se suspende el pleito…El desaguisado es tal que lo de pedir la suspensiòn de la inmunidad(elmundo) es una defachatez….Como la sentencia no va a ser anulada,yo volvería a preguntar a Luxemburgo sobre que ha querido decir con el apartado 93(no es anormal que si no queda claro se vuelva a preguntar).En cuanto a Puchi y Junqui la differencia moral entre ambos para mí es abismal…Lo que occurre es que los independentistas catalanes no opinan lo mismo….No va a ser anulada no porque yo no quiera,sino porque eso no está en las “quinielas”,ni en la lotería nacional….con independencia que yo esté de acuerdo con Pérez Rollo que es infumable moralmente que el expdte. Puchi,el fugado y cagancho,de rositas(relativas porque a España no vuelve) y el exvicepdte. en la cárcel….Yo volvería a preguntar….De todas maneras esto es una herencia del PP(Carmen Calvo) y Junqueras ya ha dicho que la negociaciòn continuè(eso le honra).Por lo demàs,el TS ahora lo que estime oportuno como es obvio…

  • M. Luisa

    ¿De verdad que el Derecho en justicia va de posibilidades de interpretación?

    ¿O, el Derecho tiene su razón de ser en el marco de la antropología? es decir:

    No  será que de lo que trata el derecho es   de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica? Podemos interpretar cualquier contenido textual que nos hable del derecho, pero no nos es posible  prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho.

    Es la realidad jurídica la que está abierta a posibilidades y esto es, precisamente, a mi modo de ver  lo que ha hecho el Tribunal de Luxemburgo.

  • Carmen

    Perdone , don Alberto. Tengo curiosidad por saber si he entendido bien. Anoche me metí en un laberinto de leyes. No entendía cómo se deja a una persona que está en la cárcel presentarse a diputado.

    Y me ha parecido entender que mientras que la sentencia no sea firme, es posible. Creo que quiere decir que lo es cuando ya se han hecho todos los recursos posibles y ya no caben más.  Entendí que eso lo suele hacer el supremo, pero claro, luego está Europa.

    No te impiden presentarte, pero que te den permiso para asistir a la toma de posesión es otra historia. En España, si no aceptas no eres. Entonces aquí en España lo tienen fácil. No te dejan salir para ir a la toma de posesión y listo.

    Pero las reglas de juego de Europa son distintas. En el momento en el que se cuentan los votos, eso ya es así. Supongo que para proteger una serie de derechos en los países de la unión. Supongo.

    Entonces como este señor salió por Europa, tenía eso que llaman inmunidad, aforamiento o algo así, luego lo tenían que haber puesto en libertad. Para no ir en contra de las leyes de cada país, el parlamento europeo dice; si este señor o señora no cree el país que cumpla los requisitos necesarios , solicítelo, lo estudiamos y le decimos.

    Y ese es el paso que no se hizo? Por eso dicen que se vulneran los derechos durante dos meses?

    Y lo de puigdemon, más de lo mismo.

    Puede ser esto?

    Pero esto nada tiene que ver entonces con la sentencia del procés. Es que todo lo mezclan. O no entiendo nada, que es otra opción muy posible.

    Perdone. Pero si pregunto algo de esto por aquí, por mi tierra, la gente se pone descompuesta porque piensan que …en fin. No quiero decir nada más.

    Si tiene un ratito me dice algo.

    Gracias.

  • José Ignacio Calleja

    Esto del Derecho ya sé cómo va de posibilidades de interpretación, pero llama la atención el artículo de Javier Tajadura (Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco) que escribe así:

     
    “Las normas europeas sobre las que el Supremo planteó la cuestión son básicamente las siguientes. La inmunidad de los miembros del Parlamento está recogida en el artículo 9 del protocolo sobre privilegios de la Unión. Ahora bien, la determinación de quiénes son miembros de la Cámara es una cuestión del Derecho interno de cada Estado miembro. El artículo 8 del acta electoral europea señala que «el procedimiento electoral se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales». En el caso de España, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General dispone en su artículo 224 que «los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central».
    “En aplicación de este marco normativo, en la medida en que el Supremo no concedió permiso a Junqueras -en prisión provisional entonces- para desplazarse al Congreso a cumplir con esa formalidad, aquel no pudo adquirir la condición de europarlamentario ni tampoco acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo. El líder de ERC recurrió esa denegación del permiso y alegó que violaba su inmunidad parlamentaria. Su tesis era que desde la proclamación de los resultados electorales el 13 de junio ya gozaba de esa inmunidad. El Supremo, antes de resolver el recurso del político catalán, solicitó al Tribunal de Justicia Europeo que se pronunciara sobre si Junqueras gozaba efectivamente de inmunidad o, por el contrario, no podía apelar a ella porque no era miembro del Parlamento de Bruselas.
    Eso es lo que resolvió ayer el tribunal de Luxemburgo y lo hizo de forma un tanto sorprendente. El Parlamento Europeo, la Comisión, la Fiscalía General del Estado, el Supremo y el Gobierno de España entendían que la obligación de jurar o prometer la Constitución es la última etapa del proceso electoral, tal y como está regulado en el Derecho español, y por tanto un requisito para adquirir la condición de parlamentario y la inmunidad. Así lo interpretaba también hasta ayer el propio Tribunal de Justicia Europeo, que el 1 de julio, en un asunto promovido por Puigdemont, resolvió que la controversia sobre los requisitos formales para acceder al acta de parlamentario «ha de ser resuelta por las autoridades nacionales».
    Desde esta óptica, la sentencia dictada ayer rompe con esa interpretación consolidada e incurre en una contradicción notable. Aunque, por un lado, reconoce que los procedimientos electorales son competencia de los Estados, «la condición de miembro» del Parlamento Europeo -sostiene el fallo- «se deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto». Y ello, aunque no se cumplan los requisitos exigidos por el Derecho interno. Se trata de una sentencia creativa que deja sin efecto el Derecho interno de los Estados miembros sobre el procedimiento electoral. El tribunal asume así una función legislativa que no le corresponde. La normativa vigente ha quedado sustituida por otra de creación jurisprudencial según la cual la mera elección de un eurodiputado, aun desprovista del cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Derecho interno de cada país, le atribuye la condición de miembro del Parlamento y la correspondiente inmunidad. Desde la óptica del respeto al principio de división de poderes, el fallo resulta muy discutible y criticable. El tribunal no puede suplantar al legislador europeo que expresamente había atribuido a los legisladores de los Estados miembros la regulación de los requisitos para ser elegido miembro de la Cámara europea”.
    Como no he leído algo así en ningún otro autor, ahí lo dejo, y supongo que los juristas lo irán aclarando.

    • Alberto Revuelta

      Mi opinión es que para aclararnos se requiere precisar lo que es constitutivamente una condición jurídica de una persona y lo que es el reconocimiento formal de esa condición. Los abogados que hemos dedicado buena parte de nuestra vida profesional a defender a solicitantes de asilo y de refugio, hemos hecho valer ante los tribunales españoles y europeos que las persecuciones individuales sufridas por una persona a causa de sus ideas, su religión, su etnia, o su sexualidad, son las que hacen de ella, constitutivamente, un refugiado. La declaración del gobierno del Estado receptor de su solicitud, es meramente declarativa. Lo que ha dicho el TJUE es que la eleccion de una persona en una votacion legal, libre y secreta como diputado al Parlamento lo constituye en tal. El reconocimiento formal no añade nada, jurídicamente nada entitativo, a tal hecho. Otro ejemplo: los ordenados in sacris en la Iglesia Romana, son constituidos como presbíteros in aeternum. Y los actos sacramentales ejercidos en tal condición son válidos,aún siendo ilicitos en ciertas situaciones. En los rescriptos de dispensa de cargas, se exige que en caso de que le sea solicitada confesión por una persona en riesgo de muerte, aún habiendo presentes clerigos en pleno ejercicio y no dispensados, debe oír en confesión y absolver si lo estima adecuado.

    • Javier Peláez

      Puede ser así,pero para eso estàn los tribunales para decidir lo que estimen oportuno…

  • Javier Peláez

    El señor Vander Eyden o cómo se llame el abogado de Junqueras es un mal abogado o quiere que su cliente siga en la cárcel.Se lo ha puesto a huevo la actual Sentencia que cita en el punto 93 la Sentencia del caso Marra.Si el Tribunal Supremo no recibe una comunicación del Parlamento Europeo sobre la inmunidad de Junqueras no tiene salida el asunto.Lo que tiene que hacer este abogado si tiene dos dedos de frente que lo dudo(vista su actuación en el juicio del procés),es poner una demanda de amparo de la inmunidad de Junqueras en nombre de Junqueras como eurodiputado o “antiguo eurodiputado”(así dice el Reglamento) en el Parlamento Europeo cagando leches….Insistir en la mera nulidad de la sentencia es un suicidio.Luego una vez que el Parlamento Europeo comunique al Supremo la inmunidad puede pedir la aplicación de la Sentencia del caso Marras.El Sr.Vander Eyden o cómo se llama el abogado de Junqueras me puede mandar los honorarios a atrio.org

    • Javier Peláez

      Se me olvidó art.6.3 del Reglamento Interno del Parlamento Europeo

    • Javier Peláez

      La nulidad de la sentencia es un suicidio porque le van a decir que el Supremo no conocía hasta hoy(19 de diciembre)que era eurodiputado y sin comunicación por el Parlamento Europeo que era eurodiptdo (como les dijeron a Puchi y a Comín el Parlamento Europeo),la sentencia del caso Marra ya dice que “cuando el juez nacional que debe resolver sobre una acción contra un eurodiputado no ha recibido ninguna información relativa a una demanda de dicho diputado ante el Parlamento Europeo dirigido al amparo de la inmunidad…el referido juez no está obligado a solicitar al Parlamento Europeo que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de dicha inmunidad”.Sin embargo,si el abogado de Junqueras se dirige ahora que conocemos que era diputado europeo desde ser electo al Parlamento Europeo y este se dirige al TSupremo comunicándoselo,la cosa puede variar aunque con peros.Pero la mera nulidad de la sentencia es una vía muerta….Los honorarios se los perdono a Junqueras…

    • Carmen

      Perdona. Una pregunta.
      No entiendo cómo es posible que una persona se pueda presentar a unas elecciones y luego, si sale elegido no permitirle acceder al cargo que ha ganado mediante unas elecciones totalmente legales.
      O no es exactamente eso lo que ha ocurrido? De estas cosas ni idea y no me las puedo inventar, porque las leyes están escritas
      Sé que se pueden interpretar de formas diferentes y para eso están los abogados. Pero no entiendo cómo se ha llegado a esto. A lo mejor es cuestión de fechas, no sé. O quizás que cuando las elecciones todavía no había sentencia firme y podía presentarse?
      Pero no entiendo. Me lo puedes explicar en lenguaje sencillo?
      He entendido que Europa ha dicho que tenía derecho a poder aceptar su acta de diputado , luego tendría inmunidad . No he entendido bien?
      Porque también me ha parecido oír que esto no tiene nada que ver con la sentencia del proces. Solamente con el acta de diputado europeo.
      La verdad. Estoy desconcertada.
      Pero es que que puigdemon y sus amigos que están fuera de España se les admitiese su candidatura o como se diga, me rompe la cabeza.
      También he oído decir que el caso de Junqueras es similar al de puigdemon, pero no lo entiendo. Porque uno está en España aguantando el tirón y el otro no.
      Si quieres te mando la minuta a atrio.org.

      • Alberto Revuelta

        Perdón, Carmen. Lo que reconoce el TJUE esque la inmunidad de Oriol Junqueras existió jurídicamente desde el mismo momento en que fue proclamado eurodiputado por la Junta Electoral Central, el 13 de junio de este año. En aquel preciso instante, el líder de ERC se encontraba en situación de prisión provisional y en espera de sentencia. La resolución de del tribunal UE establece que debió quedar sin efecto la medida de prisión y debía haberse solicitado al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad. Esta prerrogativa se habría vulnerado entre el 13 de junio y el 14 de octubre, fecha en la que la sentencia condenatoria fue firme.

  • mauricio

    el Supremo intencionadamente elegido como  nacionalista español supremacista (anticatalanista) a mi juicio a prevaricado y además de perjudicar a personas concretas e instituciones ha enfangado aun mas la solución al problema político,¿Quien juzga ahora a los miembros de ese tribunal?.

  • GIORDANO BRUNO

    ¡¡¡Cuanto me gusta leer estas palabras que ha escrito ALBERTO REVUELTA: “Lo que rompe España es hacer las leyes mal, los reglamentos peor, los juicios a la ligera, sin tener en cuenta que estamos en Europa, donde hay una legislación directamente aplicable en cada país”.

    Porque pienso que no es verdad que estemos en una democracia, donde se ha hecho un juicio político, desde estamentos jurídicos, que ¡¡¡no lo olvidemos!!! : Una noche se acostaron fascistas ganadores, y amanecieron demócratas de toda la vida. Y es que en Europa, las cosas sucedieron exactamente, al revés,  el fascismo había sido derrotado.

  • Anonio Gómez González

    Totalmente de acuerdo. Subrayo el último párrafo. Ilustres juristas (Pérez Royo, Martín Pallín, ) lo anunciaron en su día. Mientras tanto cuantas insensateces y pérdida de tiempo. Mejor dicho, hemos dada una maarch a trás que ha complicado más la situación de lo que estaba. ¿Aprenderemos la lección? Lo dudo

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