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Veritas filia temporis

        (A propósito de una sentencia)

        El número 163 de la Gaceta de Madrid de 12 de junio de 1935, ayer hizo ochenta y cuatro años, publicaba en su página 2123 la sentencia dictada por el pleno del Tribunal de Garantías de la República española dictada en la causa seguida por delito de rebelión militar contra el ex Presidente y ex Consejeros de la Generalidad de Cataluña. La querella que dio lugar al juicio y a la sentencia había sido interpuesta por el Consejo de Ministros de la República. [Ver PDF de la Gaceta aquí].

        Los hechos que se declaran probados.

        En octubre de 1934 se produjo una crisis ministerial que el Presidente del Consejo de Ministros, don Alejandro Leroux, intentó solucionar designando varios ministros del partido de Acción popular agraria. Desde la Generalidad se le hizo llegar el disgusto por tal decisión.

        Declarada la huelga general en muchas regiones, también en Cataluña convocada por los partidos del Gobierno regional, fue apoyada y extendida por elementos del recién creado Somaten, de Estat Catalá y escamoteado, armados con rifles, obedeciendo órdenes del Consejero de Gobernación. El Gobierno central intentó que se suspendieran tales actuaciones.

        El mismo día, seis de octubre, tras reunirse en Consejo, el Presidente Companys leyó ante numerosas personas, armadas algunas de ellas, reunidas en la Plaza de la República una alocución en la que declaraba que rompía con las instituciones nacionales y asumía el poder en Cataluña, proclamando el Estado catalán de la República federal española.

        El Presidente del Consejo de Ministros, el señor Lerroux, declaró el estado de guerra en Cataluña y ordenó al general Batet, al mando de aquella región militar, que le diera cumplimiento. Un destacamento de artillería llegó hasta el palacio de San Jaime y allí el comandante de los Mozos de escuadra impidió el cumplimiento de la orden, disparando sus subordinados a los artilleros que hubieron de replegarse. Durante esa tarde y noche personas armadas y también guardias de Asalto dispararon en las calle.

         Al romper el día las fuerzas de artillería e infantería del Ejército abrieron fuego contra los edificios oficiales que el general había ordenado tomar. A las seis de la mañana el señor Companys llamó al general para que suspendiera el fuego, rindiéndose y haciéndose responsable de todo lo ocurrido. El jefe de la fuerza actuante entró en la Generalidad y el Ayuntamiento, detuvo a los responsables que fueron procesados. Resultaron numerosos los heridos y 16 los muertos pertenecientes todos ellos al destacamento militar interviniente en la acción. Otras fuentes cifran en 362 el número de heridos y en 96 el de muertos.

        El Fiscal de la República calificó los hechos como constitutivos de un delito de rebelión militar comprendido en el artículo 237 del Código de Justicia Militar, reputando autores del mismo a los procesados solicitando se impusiera a cada uno la pena de treinta años de reclusión mayor.

        Los fundamentos jurídicos de la sentencia.

  1. Los procesados al alzarse en armas contra la Constitución proclamaron el Estado catalán de la República Federal española y subvirtieron el régimen constitucional en lo que a la organización nacional afectaba, transformando las regiones autónomas en Estados miembros y la República integrada e integradora en federativa con alteración profunda de poderes, vinculaciones, competencias y relaciones.
  2. Los poderes de todos los órganos de la República española emanaban del pueblo, según el artículo 1º del texto constitucional, y los rebeldes pretendieron hacerlos derivar del poder faccioso por el que se constituían en órganos de poder mediante el expresado delito de rebelión.
  3. El ataque a la Constitución del Estado republicano constituía un ataque a la forma misma del Estado tal y como resulta instituida en la Constitución que la estatuye y protege. La exclusión del federalismo de la Constitución de la República en sus artículos 1º y 13º ya que los constituyentes se inclinaron a votar la decisión final única y vigente con legal fuerza de las autonomías regionales.
  4. La historia de la gestación y adopción del artículo 1º del Estatuto de Cataluña en que se consagra aquella como Región autónoma dentro del Estado español, por haber desechado las Cortes la propuesta del proyecto en que se definía a Cataluña como Estado autónomo dentro de la República española, permite considerar que la comisión del delito de rebelión es característico en su significado moral por el valor que en ese mismo orden hay que conceder a la voluntad de aquellas Cortes.
  5. El hecho de los procesados no utilizarán materialmente armas, no impide que su acuerdo y la proclamación y declaración hecha al público constituyan un eslabón esencial en la cadena de los actos que integran la rebelión militar, toda vez que este delito, por su carácter permanente, se está consumando desde que se inicia hasta que termina la persistencia del estado antijurídico.
  6. La comisión del delito y las conductas exigidas y derivadas de aquella aparecen debida a un interés surgido de una interpretación de la Constitución contraria a su texto, o a una mera aspiración política que no puede pretender la fuerza imperativa necesaria para prevalecer, excusando la culpabilidad de los autores en la violación dolosa de los deberes jurídicos que la legalidad constitucional impone. Dicha aspiración política tiene cauces y modos legales de manifestarse y de adquirir supremacía política, supuesto necesario para la implantación legal del régimen que propugnan.

        Alguna precisión

        Las penas impuestas fueron las solicitadas por el Fiscal de la República. Treinta años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta. Alejandro Lerroux en 1903 fundó en Barcelona el movimiento lerrouxista y en 1907 participó en la fundación de la Unión Republicana, en la cual se enroló Lluis Companys. Llegó a ser llamado “el emperador del Paralelo” en Barcelona. Enfrentado al nacionalismo catalán fue varias veces ministro y presidente del Consejo de Ministros. El Presidente de la República era entre1931 y 1936 don Niceto Alcalá Zamora.

        El resumen de la sentencia, en el que no he incluido el voto particular, es responsabilidad mía exclusivamente.

    Concluye hoy 12 de junio de 2019 el juicio del procés. Festividad De los Santos Trifilio de Nicosia, Céteo de Amiterno, Eulogio de Alejandría que fueron obispos y Salmodor, eremita. Me temo que ellos podrían intentar dar salida al conflicto político catalán con más firmeza, cordura y sensatez que los políticos implicados en el mismo, todos ellos, quieran o no, españoles de origen. Salmodor, eremita, podría dar varios cursos de silencio y ocultamiento a dirigentes y dirigentas protagonistas desaforadas en intervenciones públicas.

        Para que nos hagamos idea de los antecedentes de algunos y algunas chilladores verborreicos actuales copio un parrafito de don Alejandro Lerroux en 1903 en un mitin en Barcelona:

        “Jóvenes bárbaros de hoy, entrad a saco en la civilización decadente y miserable de este país sin ventura, destruid sus templos, acabad con sus dioses, alzad el velo de las novicias y elevadlas a la categoría de madres para civilizar la especie, penetrad en los registros de la propiedad y haced hogueras con sus papeles para que el fuego purifique la infame organización social, entrad en los hogares humildes y levantad legiones de proletarios para que el mundo tiemble ante sus jóvenes dispuestos…Seguid, seguid… No os detengáis ni ante los sepulcros ni ante los altares..”

2 comentarios

  • Juan García Caselles

    Tengo la firme esperanza de que esta vez las cosas no acabarán en guerra. Aún llevo clavadas en las neuronas las sirenas de los barcos del puerto que anunciaban los bombardeos.

    Espero también que los que piden volver a la política de verdad lo hagan, sin trampas, porque ni unos ni otros tuvieron en cuenta los intereses reales de los ciudadanos,catalanes o no.

  • Javier Peláez

    Sin leer el artículo entero porque ahora no tengo tiempo creo que el asunto de Companys es distinto que el actual-èl no proclamò la independencia sino el Estado catalàn en la República Federal Española en una revoluciòn por lo demàs social,la de 1934- ,pero las actuaciones de la derecha son iguales aunque mejoradas por el tiempo y la situaciòn històrica(en 1934 hubo muertos producto de la situaciòn històrica de entreguerras,està vez no,gracias Dios;allí hubo declaraciòn del estado de guerra,aquí no estado de sitio lo que convierte en ibcreíble la calificaciòn de rebeliòn de la fiscalía);la derecha,hoy como ayer,cerril.En cuanto a los indepes de hoy(yo a Companys no lo califico de “indepes de ayer” porque no lo era en un callejòn sin salida.Creo que algunos indepes de ahora(sector Puchi/Torra) quieren que  los condenen severamente a los presos para mantener el debate sobre la autodeterminaciòn.La izda y los màs racionales de los indepes,si la condena es severa,cosa que està por ver,tienen que buscar soluciónes políticas(indultos,permisos penitenciarios de la Generalitat…)…Es tema catalàn cansa ya demasiado y,contra lo que dice Rufiàn,no cansa si Pablo Iglesias entra en el gobierno o no,sino el tema catalàn…Obviamente la dcha(el trifachito) no pasarà por una soluciòn política porque “contra el independentismo se vive mejor”,parafraseando lo de Franco…Ademàs como se acabe el “chollo catalàn” Riverita va a tener que pensar que ideología tiene y creo que le va a costar bastante,aunque ùltimamente le ha dado por hacer el primo con los pactos y por acercarse a Josè Antonio(VOX/Ortega Smith et alter),vamos que hemos pasado de Riverita a Josè Antonio,el primo de Rivera…

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