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Más codos, mejor derecho

Ya me gustaría que ATRIO afrontase todos los temas difíciles con la moral del alcoyano (me gusta definir moral como la fuerza rebelde o la sujeción a las costumbres con que actuamos las personas) y el discernimiento lúcido para desentrañar situaciones. Alberto, benévolo amigo ‘del costumbre’ ancestral nos da aquí una señal de lo mucho que sabe de derecho, a fuerza de codos. Gracias. Y yo esperando que alguien tome con la misma pasión de verdad y la misma lucidez de discernimiento lo que pasa en Nicaragua…  Si no me llega algo bueno y nuevo, me tendré que lanzar yo. AD.       

Durante los años 2011 y 2018 no se ha reunido la Comisión mixta Estado – Generalitat, pese a estar normada estatutariamente. Desde 2014 en que celebró el referéndum popular convocado por Artur Más, ninguna decisión se adoptó por el gobierno de España que permitiera abordar del modo que fuere lo que se estaba gestando en Cataluña.

        Don Antonio Machado se anticipó a esa ceguera perezosa y vacua de los políticos que dirigieron el rumbo de la práctica política del gobierno del Estado:       

Filósofos nutridos de sopa de convento
Contemplan impasibles el amplio firmamento
Y si les llega en sueños
Como un rumor distante
Clamor de mercaderes en muelles de Levante
No acudirán siquiera a preguntar ¿qué pasa?

        Ayer 19 de julio de 2018 en la Causa especial 20907/2017 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el magistrado instructor don Pablo Llarena Conde dictó un auto disponiendo: 1/ rechazar la entrega de Carles Puigdemont i Casamajó como mero responsable de un eventual delito de malversación de caudales públicos, acordada por la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Schleswig-Holstein el 12 de julio de 2018, y 2/ dejar sin efecto las órdenes europeas e internacionales de detención de los encausados Carles Puigdemont i Casamajó, Antoni Comín Oliveres, Lluis Puig Gordi, María Mertixell Serret Aleu, Clara Ponsatí Obiols y Marta Rovira i Vergés.

        Son decisiones muy importantes y muy meditadas por el señor magistrado, pues el auto de 21 folios contiene argumentos de calado jurídico y está cimentado sobre normas y jurisprudencia de los tribunales europeos. Hay que leerlo pues y meditarlo con el respeto que los pronunciamientos judiciales merecen.

        No obstante, hay que reflexionar tras ello. Llama la atención el que al dictar las ordenes europeas e internacionales de detención que ahora dispone dejar sin efecto no se valorara que los tribunales recipiendarios de las mismas, podrían o no dar la razón al tribunal emisor de aquellas. Máxime cuando los delitos presuntos por los cuales se emitían no estaban comprendidos ex opere legis entre los 32 cuya automaticidad ejecutiva se determina en la Decisión Marco 2002/584/JAI. Lo que conlleva que para los delitos no incluidos en la lista de los 32 de la euroorden, los tribunales del país al que se ha enviado aquella, se ven obligados por la propia directiva a realizar antes de la entrega de la persona sobre quien recae, un análisis técnico aplicando el criterio de doble imputación. Ese análisis precisa de conocer y valorar los hechos del asunto principal.

        La Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo tiene obligación, per se, de conocer, sopesar y decidir la conveniencia o no de emitir una orden europea en esas circunstancias que concurrían tras los sucesos del 1-0. Máxime cuando es sabido que el Tribunal Constitucional alemán resolvió en su momento que era inconstitucional la ley de su ordenamiento interno que traspuso al mismo la Decisión Marco creadora de la euroorden al considerar que vulneraba garantías amparadas por su Carta Magna. Y que, en consecuencia, el mismo Tribunal Constitucional germano ha apelado al principio de identidad constitucional para denegar el cumplimiento de entrega en órdenes de detención europea en 2015 y 2017.

        Ni los magistrados de la Sala Segunda, ni el juez instructor, ni la magistrada de la Audiencia Nacional que dictó la después anulada, deberían, ni podrían, ignorar tales cuestiones claves en el íter de este asunto al dictar sus órdenes europeas de detención para las personas que se citan en el auto de ayer.

        La resolución del Tribunal Regional Superior de Justicia alemán de Schleswig-Holstein respecto de la petición de entrega del procesado Carles Puigdemont i Casamajó, afirma que no concurre en este caso la doble imputación por cuanto no es posible asimilar los hechos que sostienen la causa en España con los que sostienen los delitos de alta traición y quebrantamiento del orden público que definen las secciones, o parágrafos, 81 y 125 del Código Penal alemán.

        El Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein, está formado por tres magistrados, tan preparados y honestos, como los que integran la Sala Segunda del Tribunal Supremo español. Si alguien duda puede comparar los currículos de unos y otros y a lo mejor se lleva alguna sorpresa (favorable a los alemanes en algún caso). Y le dicen al magistrado instructor que la euroorden de detención europea que les ha remitido es “totalmente atípica” y ajena al proceder común de los muchos años de experiencia de su Sala en materia de extradición.

        Le hacen considerar que de los hechos relatados en la documentación remitida con la euroorden y posteriores añadidos,no pueden deducir que haya equivalencia con lo que exige el artículo 81 de su Código Penal para calificarlo como alta traición, lo que daría pie a un paralelismo con él de rebelión de nuestro Código Penal. Y que del material enviado no pueden apreciar perturbación del orden público del artículo 125 de su CP en los hechos producidos en la noche del 20 y 21 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía

        El auto del magistrado instructor de 19 de julio de 2018 estudia detenidamente la normativa y la jurisprudencia indirecta referida al artículo 2.4 de la directiva marco y vierte duras afirmaciones sobre el tribunal alemán, cargadas del habitual lenguaje altisonante y un tanto vacuo a que nos tiene acostumbrados el Tribunal Supremo en algunos de sus pronunciamientos. Cierto es que el dios hebreo hizo temblar el Sinaí al facilitar las tablas a Moisés. Pero tal temblor parece excesivo cuando como dice el instructor un Tribunal Regional Superior ha tumbado por K.O técnico la euroorden corregida varias veces a lo largo del proceso. ¿Tribunal regional? Sí, sin duda. Pero tribunal de justicia de un país europeo a cuya ciencia jurídica debemos mucho. Y tribunal competente para juzgar y decidir. Lo demás puede ser leyenda negra, mucha política, palabrería vana o ineficacia jurídica y procesal.

21 comentarios

  • Javier Pelaez

    Aprovechando que estoy de vacaciones he decidido arreglar los problemas del Tribunal Supremo y del mundo mundial. ¿Fue correcta la decisión de Llarena de retirar la euroorden cuando el Tribunal alemán se la denegó parcialmente -por rebelión,no por malversación-?.
    En la Comunicación de la Comisión de 28 de septiembre de 2017, Manual Europeo para la Emisión de las Órdenes de Detención Europea (sacada de http://e-justice.europa.eu ) apartado 10.3 sólo regula la retirada en caso de denegación total, señalando que se puede retirar o mantener, esto último porque aún otros Estados pueden ejecutarla, y siempre que haya motivos legítimos para mantenerla, entre otros, la proporcionalidad que, según el apartado 2.4, exige tener en cuenta la la gravedad de la infracción por los daños que ha causado y la pena a imponer -si conlleva privación de libertad-. A mi juicio, la lógica de este Manual es mantenerla si te deniegan parcialmente la ejecución porque los delitos que se imputan son graves, aunque sólo fuera en el tipo agravado de malversación.Retirarla no encaja con la confianza mutua que preside la orden de detención. Dicho esto no me sorprende que los abogados de Puchi no recurrieran la retirada de la euroorden. Y no me sorprende porque la estrategia de Puchi y sus abogados no pretende beneficiar a los presos en España (que se hubieran beneficiado de ese recurso y a una eventual limitación del juicio a la malversación), sino obedece a la muy personal estrategia de confrontación del fantasmagórico president legitim en el exili. Que esto es así lo demuestra la torticera demanda civil contra Llarena que es un tiro en el pie de los presos que si van a ser juzgados.

  • Javier Pelaez

    De todas maneras,hablando en general,creo que los jueces no están acostumbrados a este “escrutinio público”.Obsérvese el caso de Juana Rivas,sentencia evidentemente desproporcionada,aunque tb-esto es compatible,la verdad nunca es unívoca salvo en las tertulias televisivas-mujer mal asesorada.Pues bien,al juez le sacan diversas sentencias con tonos claramente machistas.Pero yo ya lo advierto,porque conozco el paño,los jueces no están acostumbrados al “escrutinio público” por diversas razones que sería largo explicar.Es de esperar una actitud reactiva de los jueces,pero,en democracia,no queda otra que darle leña al mono.En EEUU lo tienen muy claro que la publicidad de las sentencias y de sus protagonistas-aquí ponemos XXX o nombres inventados en los repertorios jurídicos,dicen que por protección de datos,que tb es cierto-forma parte del control del poder judicial por la opinión pública.Lo cual tb tiene sus inconvenientes.En fin,veremos.

    • Alberto Revuelta

      Aneayer, 27, se conoció el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo denegando las excarcelaciones de los políticos catalanes presos por decisión
      de uno de los magistrados de la propia Sala. En el auto, por dos veces, si no yerro, se habla de los jueces provinciales alemanes que han negado la extradición de Carles Puigdemont al no apreciar el delito de rebelión que sostenía la petición del magistrado de tribunal estatal español. Decía Quevedo que “la soberbia nunca baja de donde sube, pero siempre cae de donde subió “.

      • Javier Pelaez

        Por eso lo más sensato es que el Tribunal Constitucional lo mandará el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimando el recurso de amparo de la Forcadell.Así el Alto Tribunal español,como lo llamamos,no sería humillado por un Tribunal regional alemán.Así habría equilibrio Tribunal de Cataluña-Tribunal de Slewisg-Holstein o como se diga,que hace calor,no se alemán y no quiero mirarlo.

      • M.Luisa

        Sin duda que la soberbia de un juez se ha visto humillada y si su altivez no le permite bajar del pedestal, la historia lo hará caer.

      • Alberto Revuelta

        Maria Luisa, La Razón informa de que unas veinte personas se concentraton ante un restaurante de Palafrugell donde cenaba con varios amigos el magistrado señor Llarena Conde. Por un auto de 29/01/2014 la Sección 16 de la Audiencia provincial de Madrid tras constatar que los concentrados no habían comunicado su propósito a la Delegación del Gobierno, que los allí juntos habían cortado la circulación y permanecido veinte minutos gritando consignas contra la vicepresidenta del Gobierno, afirmó que el escrache constituye “un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil’. Los españoles somos iguales ante la ley.

      • M.Luisa

        Apreciado Alberto, yo me limité a aplicar, a mi modo, la frase de Quevedo al contexto político judicial que se está viviendo, nada más.
        Es evidente que al no apreciar la justicia alemana el delito de rebelión la justicia española actuó injustamente. Además veo que no andamos con grandes diferencias pues si en el caso que me comentas del escrache llevado a cabo a la vicepresidenta del gobierno en el año 2014 no constituyó delito, tampoco lo fue el que sufrió el Juez Llarena en Mont-ras, (Girona) el otro día donde estaba compartiendo cena con otras personas

        No se trataba, por tanto, de un acto político o reunión, sino de una cena informal de verano.

        La cosa fue que, como muy cerca de Mont-ras, en Palafrugell, se celebraban también a esas horas un recital y otros actos de apoyo a Jordi Sànchez, expresidente de la Asamblea Nacional Catalana y diputado autonómico de Junts per Catalunya suspendido por el juez Llarena y actualmente en la prisión, un grupo de personas al acabar este acto musical se dirigieron al restaurante de Mont-ras, y sin ningún tipo de incidentes, a la salida, irónicamente a Llerena le gritaron “Bienvenido al Empordà”.

        Ahora bien, sí que me interesaría añadir algo a todo esto, puesto que no estoy segura que se informe de ello al resto de España y es que se está indagando por parte de los abogados, sobre un hecho en torno al cual la Fiscalía General del Estado empezó a investigar por sedición y rebelión el Govern de la Generalitat antes del 20 de septiembre y del 1 de octubre. Las dos fechas son claves por el Ministerio Público y el Tribunal Supremo para avalar el delito más grave que prevé la ley, pero los primeros informes fechan del 14 de septiembre. Una semana antes que pasara nada. Hasta aquel momento estaba sólo la voluntad hecha pública del Govern de la Generalitat de hacer el referéndum pero no había ningún hecho ni ningún indicio de delito que llevara a investigar al ejecutivo catalán. El ex fiscal José Manuez Maza,en paz descanse, sin embargo, dio órdenes de empezar la investigación con anterioridad. Los documentos que se han encontrado hasta ahora son del 14 de septiembre pero podría haber anteriores.

        ¿Cómo se puede investigar una sedición del 20 de septiembre o una rebelión del 1 de octubre, el 14 de septiembre?

        Un cordial saludo

  • Pues hará falta mejor derecho. En este caso y en mil más. Seguro. Tan seguro como que hace falta más ganas de solucionar este problema que hace tiempo que dejé de entender. Y de interesarme.

    Y no creo que se solucione aplicando leyes, sino hablando unos representantes y otros. Lo que llaman una solución política.

    Pero bueno, ellos sabrán. Lo siento por todos los catalanes de a pie. Seguro que no lo están pasando bien.

    Es una opinión. Sin ganas de molestar a nadie.

  • M.Luisa

    Por eso, el lector/a que no quiere ser engañada, si busca la verdad habrá  de fijarse más en los juicios y razonamientos   arguméntales que se expongan que en quién los dice, de ahí que no me  sirva el ejemplo del  pseudociéntifico Lysenko.

  • Ludovico

    la verdad es la verdad, dígala Agamenón o su porquero. Cuando se citan testimonios de autoridad, conviene que el lector, para no ser engañado, sepa en qué medida tienen autoridad tales testimonos. El Nacional es el periódico online por antonomasia del secesionismo desleal catalán, medio que vive de sustanciosas aportaciones del gobierno regional. Otro de los personajes citados,Pérez Royo, es firma habitual (recibe sustanciosos estipendios) de periódicos secesionistas. Lysenko fue un genético peculiar. Para la URSS un prodigio de ciencia,para la ciencia una auténtica desgraciada y para quienes aspiraban a ser genéticos libres de condicionamientos políticos un policía político temible.

  • M.Luisa

    Más aporte de información también esta vez por parte de un magistrado Miguel Pasquau de la sala civil y penal del Tribunal Superior de Andalucía y profesor de derecho civil en la Universidad de Granada. Puede leerse la entrevista entera en esta página

    https://www.elnacional.cat/es/politica/entrevista-miguel-pasquau-caso-1o_289932_102.html

    No obstante por la extensión de la entrevista extraeré una pequeña parte de ella  por lo que de significativo expresa al hecho de  revertir preferencias jurídicas con tal de defender  la sagrada  unidad de España. Vaya por delante decir que en su blog personal ha seguido muy de cerca el caso 1-O y sus implicaciones, desde la acusación por rebelión, que considera que no existió, hasta la resolución del conflicto político, sobre la que cree que podría pasar por un referéndum tras una reforma constitucional. Y añade que la fiscalía hasta el último momento puede retirar las acusaciones.

    ¿Cómo interpreta el movimiento de Llarena de retirar las euroórdenes? Le pregunta el entrevistador Nicolás Tomás
    No me lo esperaba. Me podía imaginar que por razones de oportunidad retirara la euroorden sobre Puigdemont, pero me ha sorprendido mucho que las haya retirado en bloque. En el auto critica la decisión de un tribunal regional alemán, que considera equivocada, y sin embargo la retira para todos. Ese movimiento me ha parecido inesperado, sorprendente. No sé si es una especie de rendición preventiva, una desconfianza en el mecanismo de la euroorden… No lo he entendido.

    ¿Ha hecho mal retirándolas todas?
    Me parece una mala noticia. Personalmente tenía interés en conocer la opinión de otros tribunales, para saber si la del tribunal alemán era un criterio extravagante o aislado, o si es reflejo de una visión jurídica del asunto natural desde una mayor lejanía con los hechos.

    ¿Y entiende el reproche que hace Llarena al tribunal alemán, al que le recrimina “falta de compromiso”?
    Esa frase es fundamental. No estoy ridiculizando el auto de Llarena, ni mucho menos. Pero hace perfectamente transparente lo que está pasando. En todo este asunto se cruzan dos lógicas: (ojo al dato) la de defensa del (o aspiración al) Estado, y la lógica de los derechos. Con esas palabras, el instructor se sitúa en el primero de los planos: compromiso con una finalidad (la unidad de España). Mientras, la argumentación del tribunal alemán se sitúa claramente en la lógica de los derechos. En su resolución aparece un argumento que no se ha destacado, pero que me parece importante… (las cursivas son mías)

    ¿Cuál?
    Que aunque haya habido actos puntuales de violencia, no se puede considerar penalmente autor de los mismos a Puigdemont, porque esto debilitaría el derecho a la convocatoria de manifestaciones pacíficas. Si se te hace penalmente responsable de un daño que causa quien te apoya, ¿quién se atreverá a convocar una manifestación masiva?. Pues ese argumento, que entendemos perfectamente desde la lógica de los derechos también aquí en España, desde la jurisprudencia del TEDH y el TC, se considera una “falta de compromiso”. ¿Por qué lo es? Me ha resultado llamativo, pero también hace transparente dónde está el problema.

    ¿Para Llarena la defensa del Estado pasa por delante de la defensa de los derechos?
    Es bueno preguntarse qué diría él. Puedo imaginar que diría que, ante un ataque grave al estado de derecho, no hay que ponerse exquisito con la interpretación. Si encuentra una interpretación posible del texto penal, es legítimo acogerse a ella, al menos en la fase preliminar de instrucción. Esto, desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales, es peligroso. No es que prescinda de los derechos, pero encuentra una manera de, sin vulnerar su contenido mínimo, conseguir el objetivo de la protección del Estado.

    ¿Está fundamentada la decisión del tribunal alemán?
    Me ha parecido impecable. Ha sido completamente ajustada al mecanismo de la euroorden para los delitos que no están en la lista automática. El tribunal alemán respeta los hechos que le expone el instructor Llarena, no se plantea si son verdad o no. El tribunal dice que, aunque se dieran por ciertos estos hechos relatados, en Alemania no sería delito. Porque no es una violencia suficiente para potencialmente poner en aprietos al Estado, y porque no se podría responsabilizar penalmente a Puigdemont de esos supuestos actos de violencia.

    En todo caso, es un revés a la instrucción hecha en España.
    Formalmente, no lo es, porque el tribunal alemán no entra en el análisis de los hechos desde la legislación española. Ahora bien, materialmente, sus argumentos respecto de la inexistencia de violencia penalmente imputable a Puigdemont los entendemos perfectamente con los parámetros del derecho español. A algunos nos gustaría verlos escritos en una resolución de un tribunal español. Una parte no insignificante de juristas, también de fuera del ámbito independentista, han defendido que aquí no hay un alzamiento violento y que los actos de violencia anecdóticos no serían imputables a unos líderes que insistentemente han pedido comportamientos pacíficos. No hay que irse a Alemania para poner en duda la rebelión.
    A algunos nos gustaría ver los argumentos del tribunal alemán para descartar la rebelión escritos en una resolución de un tribunal español.

    (…)

  • Alberto Revuelta

    Casi el mismo día en que se publicó aquí esta columna firmada por un servidor, don José Luis manzanares magistrado emérito del Tribunal Supremo, conservador en sus planteamientos y excelente jurista y mejor persona, ha publicado un artículo en La Republica del que me permito recoger estros párrafos:

    ”En primer lugar, no hay una conjura internacional contra España (antes decían que la hubo judeo masónica), ningún menosprecio de nuestro Tribunal Supremo por parte de aquel Tribunal Alemán de ámbito, en principio, autonómico. La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) deja a cada país la regulación del procedimiento para tramitar y resolver las correspondientes solicitudes. Los alemanes se han inclinado por estos Tribunales Superiores de los Länders y nosotros por la Audiencia Nacional, también si la petición proviniera de un Tribunal Supremo extranjero. Así, pues, menos gestos de dignidad ofendida.
    En segundo término, el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein no ha entrado ni podía entrar en si los hechos atribuidos a Puigdemont configuran o no un delito de rebelión en el Código Penal Español. Se ha limitado a afirmar que son atípicos en el derecho alemán, o sea, que en la República Federal serían impunes porque su delito de alta traición (allí no existe el de rebelión como tal) requiere de una violencia medial o amenaza de la misma que, en este caso, no se habría dado con la intensidad requerida. Que para nosotros pueda haber delito de rebelión, con una interpretación más laxa de la violencia, no es cosa suya.
    En tercer lugar, sería conveniente tener bien claro que es la propia Orden Europea la que distingue entre una larga lista de delitos en los que la entrega es casi automática y aquellas otras infracciones criminales en la que se aplica el principio de doble incriminación, de forma que la entrega solo procedería si los hechos fueran constitutivos de delito también en el país al que se dirige la petición. Repitámoslo, los tribunales alemanes y sólo los alemanes serán competentes para pronunciarse sobre este punto que solo a su derecho se refiere. No ha habido choque de trenes, ni actitud ofensiva frente a nuestro Tribunal Supremo, ni nada por el estilo.
    En este caso la Orden Europea ha funcionado correctamente, aunque no con el resultado deseado por nuestro Tribunal Supremo.”
     

    • Asun Poudereux

      Muchas gracias, por toda la información, Alberto.
      Las cosas puestas en su sitio. Claro y sencillo. Menos manipulación mediática, cortando por lo sano.

    • Javier Pelaez

      No estoy de acuerdo porque la causa de Llarena ha quedado definitivamente tocada.El delito de rebelión español exige “violencia” y con la intensidad requerida.En segundo lugar,es absurdo juzgar en España por rebelión en España a Junqui mientras el Puchi se pasea por Europa y finalmente se presenta a eurodiputado.Una discriminación evidente.

    • Javier Pelaez

      Y la prueba de lo que digo es que en el Código Penal de 1932 no se exigía violencia en “los ataques a la integridad de España o a la independencia de todo o parte de su territorio,bajo una sola ley fundamental y una sola representación de su personalidad como tal Estado español”.En el de 1995 sí.

  • Javier Pelaez

    Creo que una fuerte política de memoria antifranquista haría mucho bien a la causa antiindepedentista porque una de los alegatos del relato independentista ha sido acusar al resto de los españoles de franquistas,injusticia manifiesta;pero sacar a Franco del Valle ayudará mucho a un relato de nuestra democracia como una democracia europea equiparable a la alemana o a la italiana.

  • Javier Pelaez

    Puigdemont,claro

  • Javier Pelaez

    Yo creo que la actuación de Llarena es patética y que la única solución jurídica es que estimen el recurso de amparo de Forcadell que pide el juez ordinario y remitan la causa al TSJCataluña para no continuar haciendo el ridículo.La cuestión política va a empeorar porque sale en el PP un facha que propone ilegalizar partidos independentistas y un PdCat a las órdenes de Pigdemont.A no ser que el electorado se harte y abra paso a una ERC pactista y que el PP se pegue la hostia que se merece.Pensar volver a la ley del aborto de 1985 con la ola feminista no la augura nada bueno.Por otra parte me parece absurdo la importancia que se dan a unas pseudoprimarias del PP que votan 60000 tíos,y bastante más de derechas que sus electores.Es como pensar que los inscritos de Podemos representan al conjunto de los lectores de izdas.Un absurdo completo.No entiendo como la Sexta da una cobertura así a un asunto menor en nuestras vidas.Se nota que es verano.

    • No sé si el rumbo que tome la derecha española es un asunto menor. A mí me preocupa bastante el de toda la derecha europea. Sube la extrema derecha y eso no puede traer nada bueno. El señor éste, el que ha ganado la presidencia del PP, es un listo. Ve que Europa gira a la derecha y se apunta. No me gusta . Me preocupa.
      Espero que el gallego, que hace honor a su pueblo y no se sabe si va o si vuelve, espero que lo que esté haciendo sea pasar y luego apostar fuerte. Parece más listo. No sé.
      Y lo que dice el PSOE , que este resultado los beneficia porque está claro que el electorado no es tonto y se da cuenta de que es una involución, veremos. Me asusta que lo que quiera el electorado sea precisamente una involución.
      Son tiempos convulsos .
      Un saludo cordial.

  • M.Luisa

    Además de la bochornosa afirmación de Francesc de Carreras  respecto al paralelismo que establece entre  la rebelión de Hitler y el proceso catalán,  también hay otros catedráticos como Javier Pérez Royo que dice:

    . No se está persiguiendo unas conductas porque sean constitutivas del delito de rebelión, sino que se está calificando como constitutivas del delito de rebelión unas conductas a las que se quiere destruir políticamente. Hay persecución política disfrazada de instrucción penal.

    .El auto es un ejemplo paradigmático de transformación de un proceso penal en un proceso político. No es la persecución del delito realmente cometido lo que se pretende, sino que se busca la liquidación de una opción política mediante la atribución de un delito que solo existe en la imaginación del juez.

  • Ludovico

    No cabe duda de que el derecho se ha escrito, en muchos capítulos, con caracteres alemanes. Como también hay páginas decisivas en español, en particular en derecho natural y de gentes. Si la persona es el sujeto de derecho, nunca mejor defendido que en aquel apotegma de Montesinos a propósito de los indios: ¿No son éstos hombres?

    Nadie le ha pedido al tribunal alemán su opinión sobre la causa. Sencillamente, muy al estilo suyo, la han dado. Con unos fundamentos jurídicos que puso en entredicho Enrique Gimbernat, doctor honoris causa de la Facultad de de Derecho… de la Universidad de MUnich. No sólo Gimbernat, muchos catedráticos y esta misma mañana Francesc de Carreras recordaba el paralelismo de la rebelión de Hitler con la de los secesionistas catalanes y ponía en sus justos términos la lección vacua del tribunal germano.

    Por razones profesionales he vivido largos decenios codo con codo con equipos germanos (franceses, italianos, norteamericanos, japoneses, etc.). Siempre sienten esa pulsión de dar lecciones a los demás y creerse de otro planeta. No digamos cuando quedaron como dueños absolutos del grupo empresarial. Todos hinchan el curriculum, hipertrofiando la importancia de este o aquel título. Guardan especial reverencia por el Herr Doctor, Herr Profesor… No digamos si es además habilit.

    Pero pulsiones aparte, las razones son las razones. Y desde las razones, desde el derecho alemán, se ha cuestionado los pseudoargumentos de ese tribunal regional, cuya formación resulta a todas luces mejorable. No les ha importado a su ego aunque con ello humillaran a un país con unas opiniones que nadie les había pedido ni tenían derecho para exponerlas.

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