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Cuatro señoras y un ministro monocoli

A primeros de noviembre el pleno del TC acordó denunciar por desobediencia a doña Carme Forcadell, famosa catalana, miembro de Esquerra Republicana por haber seguido adelante en determinadas actividades políticas consideradas inconstitucionales por los magistrados del pleno. Como consecuencia, entre otros avatares protagonizados por doña Carme, ésta húbose de tenerlas tiesas con un miembro de la Sala Segunda del TS que, dicho sea respetuosamente a ambos, le puso las peras a cuarto a la dama imputada, cuyas consecuencias políticas, económicas y personales aún están por ver.

Obedecer, pues, hay al TC.

A los cuarenta días de aquella decisión plenaria, el mismo órgano, o sea el pleno del TC, una sola voce, declaraba la inconstitucionalidad de la norma de la Junta de Andalucía por la que sus funcionarios ocuparían sus puestos 35 horas a la semana y no 37 horas y media como ordenaba la normativa estatal. La tal jornada de 35 horas era compromiso público, personal y político de doña Susana Díaz. Hoy, tras anunciarlo a bombo y platillo y firmarlo con los sindicatos – de izquierdas claro – el consejo de gobierno autonómico, no independentista, ha aprobado la jornada de 37 horas y media, con una coda de codeína y yerba. Aquí no hay desobediencia. Los funcionarios estarán en sus puestos 35 horas y en su casa la media hora de siesta de lunes a viernes, pagada con los impuestos de unos estupidos ciudadanos, entre los cuales tengo el honor de contarme, hasta que Dios disponga. ¿Y el pleno del TC?. Mutatis mutandis. Nosotros no somos catalanes indepes que obvian cumplir la Constitución. La señora Díaz garantiza la siesta de los doscientos cincuenta mil funcionarios que ocupan sus puestos 35 horas semanales bajo el retrato impoluto de la misma doña Susana Díaz, ¡viva España y Jerez! , y marcha de infantes al salir la Esperanza de Triana para la madrugá. Tatachin…..

Sorteemos pues la obediencia al TC.

Entre medias otra señora, magistrada de esta Audiencia, doña Mercedes Alaya, fuese a pronunciar un parlamento en Valencia. Allí puso a pan pedir al presidente del TSJ de Andalucia, superior jerárquico de la conferenciante, de quien dudó de su imparcialidad al ser designado políticamente. Y dudó igualmente, con idéntico desparpajo, de los restantes magistrados del mismo tribunal. Porque doña Mercedes tiene el pálpito de que la sentencia de los ERES que ella tan sabiamente e imparcialmente instruyó antes de ascender por propia voluntad a esta Audiencia, puede no darle la razón como acaba de ocurrir en el caso Mercasevilla, donde otra jueza por debajo de la Audiencia en una sentencia de 383 folios ha puesto a los pìes de los caballos la instrucción de la señora Alaya al no haber encontrado, tras ocho años de instrucción, ni un solo indicio de culpabilidad de los acusados que, lógicamente, han sido absueltos.

Dudemos pues de la imparcialidad del tribunal cúspide de la Administracion de la Justicia andaluza. No pasa nada. 35 horas son 37 y media. Un presidente nombrado por el Consejo General del Poder Judicial no es imparcial de salida. ¿Alguien ha dicho algo a alguien? Aquí manda Gila, ganando batallas después de muerto, como don Rodrigo Díaz de Vivar.

Descabezado el independentismo catalán, marchemos todos juntos por la senda constitucional, que anunció otro Borbón el siglo XIX, ha dicho sin inmutarse la señora Sáenz de Santamaría, doña Soraya, vicepresidenta del gobierno de España. Tanto descabezamiento que ha llevado al partido que sostiene a su gobierno a perder 7 diputados, como los enanitos de Blancanieves, en el Parlament y a tener que pasar al grupo mixto con los diputados de la CUP. Un horror. ¿Qué ha hecho doña Soraya?: contar las cabezas descabezadas y seguir dando lecciones de obviedades como su presidente de partido y de gobierno que cada vez que habla parece que acaba de perder al tresillo en un café de Mugardos.

Sigamos pues ese sendero y nos administrarán la santa unción en el fondo de la sima de la cueva de la Sibila, cerca de Ronda.

Plinio en su “Naturalis historia“ (7:2) nos describe al señor ministro del Interior espécimen que pertenece por derecho propio a “otra raza de hombres, que se conocen como Monocoli, que tienen una sola pierna, pero son capaces de saltar con una agilidad sorprendente”. En efecto el salto memorable de perder, teniendo 20 concejales, el Ayuntamiento de Sevilla es antológico. El señor Rajoy, que va de acierto en acierto hacia el acabamiento geológico, lo hizo en premio ministro del Interior. Con su enérgica y previsora inteligencia saltó con un solo pie a la realización de planes de contingencia apaleando a desarmados ciudadanos catalanes consiguiendo hacerse famoso en el orbe entero, perjudicando la marca España, el voto del PP, haciendo odiosa la Policia nacional y la Guardia civil en Cataluña y en más sitios. Sus últimas actuaciones en la desprotección rural turolense y la detención a base de localizar dormido a Igor el ruso, son de tesis de seguridad en Harvard. Este juez excedente, ¡bendito sea el Señor!, ha sido parte como acusación particular personalmente o como jefe del PP sevillano en numerosos procesos de la instructora señora Alaya.

El cardenal de Retz (1675) escribió sus memorias y en ellas, a propósito de la obediencia dice: “Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto, y despiertan de su letargo, pero de forma violenta”. Tomo la cita del artículo “Sobre el prestigio de la desobediencia”, de Javier de Lucas. Actualizado 04.11.2017. Luces rojas. Info-libre.

Y encima hoy es la festividad litúrgica de los Santos Inocentes. Doble de primera clase. Rojo.

6 comentarios

  • Javier Pelaez

    Quise decir en el Código Penal de 1995 con más pena.

  • Javier Pelaez

    CONTINUO- Comparando el Código Penal común de 1932 y 1995-Compayns fue condenado por el Código de Justicia Militar- se observa:1.En el de 1932 aparecen los atáques a la integridad de España en un apartado de “rebelión por astucia u otro medio” con menos pena;en el de 1995 aparecen en un apartado que habla “alzamiento público y violento” con menos pena.2.En el de 1932 los jefes de la rebelión y sedición respondían de los delitos graves-asesinatos,lesiones graves- provocados por la tebelión que no aparezca el autor;en el de 1995,no.Y respondía aunque no hubieran podido evitar estos delitos o se hallaren lejos del lugar….En definitiva,algo debe significar “alzamiento público y violento” del Código de 1995 y además yo no tengo claro que Junqueras hubiera podido evitar los actos violentos que dice el Auto del Tribunal Supremo-los de la Viceconsejería-,ni que otros actos violentos-por ejemplo,los apedreamientos a policías en el referendúm del 1 de octubre estuvieran tan directamente bajo su responsabilidad o su control. Es cierto que con un Código penal como el de 1932 que hablaba sin más de “ataques a la integridad de España” hubiera sido más fácil.Además hablaba de la comisión “sin alzamiento,con mera astucia u otros medios”;el de 1995 habla de “alzamiento violento”.Yo cada vez lo veo menos claro,aunque el Auto del Supremo hay que reconocer que es bastante brillante.

  • Javier Pelaez

    Quise decir Junqueras debía saber que “con alta probabilidad”….

  • Javier Pelaez

    CONTiNUO.- Sin embargo el siguiente precepto del Código Penal es difícilmente entendible con la perspectiva de rebelión que adopta el Supremo-que Junqueras debía que “con alta probabilidad” se iban a producir tumultos.Artículo 479

    Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren.
    Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos.
    No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego.
    Parece que,según este precepto-ciertamente curioso en un Código penal civil-,la “manifestación de la rebelión” requiere tumulto y quzá por eso algunos penalistas hablen de “tentativa de rebelión”.En fin,un carajal lo que de nuevo aconsejaría a los imputados que se concentren en su defensa y dejen de “autoexiliarse” o postularse como presidents o expresidentes.Lo primero porque no se puede ser un pillo-Puchi- y luego presumir de persecución.Lo segundo porque no se puede colapsar el funcionamiento de una institución a los deseos de poder personales. A no ser que tu programa político sea la bronca por la bronca.

  • Javier Pelaez

    CONTINUO.-Evidentemente el delito de rebelión es un “delito plurisubjetivo” en que unos mandan y otros,creo yo,ejecutan los actos violentos con las finalidades señaladas en el tipo penal-en este caso “atacar la integridad territorial de España”-.Evidentemente,los que mandan no tienen porque ejecutar los actos violentos por la misma razón que Francisco Franco era un rebelde aunque no hubiere batallado en la guerra civil-¿o sí?,yo,desde luego,no me lo imaginó gritando,con esa voz tan poco aguerrida:”soldados hay que tomar esa colina!”,si es que es eso lo que se grita en la guerra que yo sólo conozco por las películas y los libros-.Luego consideró “rebeldes” a los republicanos lo que prueba la distancia entre Estado y el estado franquista,contra lo que mantiene la “peña independentista”.En fin,que el delito es muy complejo y que lo propio para que te traten con benevolencia es no andar haciendo el gilipollas como está el Puchi y el Toni Comín,de este último si levantara la cabeza su padre se le caería la cara de vergüenza.

  • Javier Pelaez

    REFLEXION SOBRE EL DELITO DE REBELION: Como de sobra es conocido el Código Penal exige para que exista rebelión que el alzamiento-en este caso contra la integridad territorial-sea “público y violento”.Podríamos decir con el Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de noviembre de 2007 que “debe catalogarse el alzamiento como violento,según generalizada opinión,cuando vaya acompañado del ejercicio de la fuerza física o,cuando el empleo de ésta,de resultar necesario de cara a la consecución de alguno de los fines indicados en la norma penal-en este caso la independencia de una parte del territorio español-,constituya una sería fundada amenaza por estar dispuestos los alzados a conseguir aquellos a todo trance,recurriendo inclusive,de así resultar preciso ,a la utilización o al uso de la misma”.El Auto del Tribunal Supremo sobre Junqueras,en mi modesta opinión que no soy penalista,insiste mucho en que Junqueras no podía desconocer que sus actos podían producir violencia;pero para mi es un salto en el vacío pensar que esa violencia podía venir de los “rebeldes” salvo que el famoso documento Enfocats diga que pensaban las fuerzas independentistas usar la violencia.Es cierto que un documento del viceconsejero de Hacienda de Junqueras hablaba incluso de hipótesis de guerra,un documento que puede ser calificado de pajas mentales muy típicas de la “peña independentista”.Cierto tb que los Comités de Defensa de la CUP no son gente precisamente y en todo caso pacíficos.Pero no creo que el tipo del delito autorice a que la violencia que justifique la rebelión sea la legítima del Estado para aplastar la rebelión.En este sentido “la Rovireta” le ha hecho un mal favor a Junqueras hablando de “amenaza de muertos en la calle”.Pasando del derecho porque yo no soy un superespecialista en derecho penal creo que esta resolución,producto de un órgano judicial independiente,hubiera sido otra en otro ambiente.Si los independentistas dejarán de tocar las pelotas con su ambigüedad permanente- pacíficos….pero,si llegado el caso;acatamos….pero nos dedicamos a tocar las pelotas en Bruselas;etc-,la posibilidad de reiteración delictiva de Junqueras,que tampoco es un santo creyente y pacífico como se presenta,sería nula. Finalmente,el voto telemático de Puchi me parece plenamente justificado.En el Reglamento del Congreso,por ejemplo,lo justifica por “enfermedad grave” y Puchi padece un “trastorno mental” de libro.

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