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El anteproyecto Wert y el derecho a elegir

Nos dice Rodrigo que este artículo está inspirado en los Comentarios a la entrada Ya sabemos por qué callan los obispos. Agradecemos una vez más el interés con que Rodrigo sigue desde Mexico nuestros avatares y esperamos que vayan en aumento este tipo de aportaciones que siempre abren nuevos puntos de vista. AD.

Actualmente hay una amplia discusión en España por la intención del actual Gobierno de modificar la legislación educativa, en lo que se ve como un intento de reforzar tanto a las élites empresariales como eclesiales católicas. Los motivos de preocupación y discusión son varios, y cada uno de ellos merece su propio espacio. Esta reflexión se centra exclusivamente en una arista del debate, la educación religiosa en las escuelas; y con una perspectiva específica: los derechos de las personas menores de edad.

El debate social sobre esta arista se ha centrado en lo que se interpreta como reforzamiento de privilegios indebidos a una confesión religiosa específica (el catolicismo romano). Tal reforzamiento se percibe en la concesión en el Anteproyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (de aquí en adelante “Anteproyecto Wert” por el ministro que lo propone) de varias demandas del Episcopado Español de la Iglesia Católica. Entre estas demandas se encuentran la eliminación de la materia de “Educación para la Ciudadanía”, y su sustitución por la materia de “Valores Culturales y Sociales”; el equiparar la materia de Valores Culturales con materias sustantivas de carga horaria mayor, con lo que se desalentaría (en la opinión de sus críticos) el que se optara por tal sustitución a la clase de religión; y el control sobre el contenido curricular y de materia educativo por parte de la propia iglesia en la materia de religión.

Estas disposiciones son comprendidas por un sector social como atentatorias no sólo del carácter laico de la educación y del Estado, sino como una interferencia respecto del derecho de los padres y madres respecto de la educación que desean para sus hijas e hijos. Por el otro lado, estas mismas medidas se justifican como necesarias para ejercer y garantizar el derecho de la(s) iglesia(s) a la libertad religiosa, entendida como libertad para predicar, misionar, y catequizar.

Puesto así el debate, pareciera que se trata de un conflicto entre los derechos de las iglesias enfrentados a los derechos de los padres y madres. De manera que bastaría que se encuentre un modelo en que tales derechos no entren en conflicto, para considerar aceptable la norma.  Esto queda de manifiesto con clara evidencia en la forma en que analiza nuestro compañero Francisco Javier Peláez la cuestión del control sobre el contenido curricular y los textos a utilizar, contenidos en la disposición adicional segunda del Anteproyecto[1]; posición que puede resumirse así:

a) Si las autoridades religiosas tienen control sobre el contenido curricular y textos a utilizar de ambas materias entre las que pueden optar las madres y padres (Religión o Valores Culturales y Sociales), entonces en palabras textuales de Francisco Javier “Si es como dice Pepe [Pepe Blanco escribió haber recibido el comentario de que las autoridades religiosas elaborarían  los programas de las asignaturas alternativas a la de religión] es un ataque a la libertad de los padres”.

b) Pero como una vez leída la disposición Francisco Javier correctamente concluye que la norma sólo otorga este control a las autoridades religiosas respecto de la materia de religión, pero no respecto de la materia alternativa de Valores Culturales y Sociales, entonces Francisco Javier concluye que “Los obispos sólo van a aprobar los libros y contenidos de religión. Problema resuelto, afortunadamente…

Una mirada desde la perspectiva de los Derechos Humanos nos lleva a una conclusión diferente. No, el problema no está resuelto con que se otorgue este control sobre la educación de niñas y niños a autoridades religiosas únicamente para la materia de religión. Y esto es así, porque el enfoque que sólo mira los derechos de las autoridades religiosas o el derecho de los padres, muestra una carencia fundamental: pasa por encima del derecho a elegir de las propias niñas y niños.

Recordemos que la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños y las Niñas define como niño/niña a “… todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Y la Convención reconoce los siguientes derechos humanos de toda niña y todo niño que son relevantes para analizar el Anteproyecto Wert:

Artículo 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

Artículo 14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

De acuerdo al Antepoyecto Wert, el derecho de elegir si se tomará la materia de religión o la materia alternativa de Valores Culturales y Sociales no es un derecho de los menores sino exclusivamente de sus padres o tutores; al menos en los ciclos de Educación Primaria[1] y Secundaria[2]; puesto que en el ciclo de Bachillerato la materia de religión es sólo una más de las trece materias del bloque de materias específicas, de entre las cuales deberá la persona que estudia elegir mínimo dos y máximo tres[3].  Es decir, sólo hasta acceder al ciclo de Bachillerato podrán las y los menores de edad ejercer el derecho humano a que se tenga debidamente en cuenta su opinión respecto de si quiere tomar la materia de religión o la de Valores Culturales y Sociales.

Es cierto que los padres y madres tienen un derecho frente al Estado y una obligación frente a las y los menores, de guiarles en el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento. Pero la obligación de guía no es en modo alguno reemplazo ni mucho menos exclusión de que el derecho humano de libertad de expresión y de libertad religiosa pertenece a los menores.

Considerar que una persona sólo está en condiciones de formarse un juicio propio respecto a la elección entre las materias de religión o de Valores Culturales y Sociales hasta que puede entrar al Bachillerato es discriminatorio y, además, ajeno a la realidad.

Este es el principal problema del Antepoyecto Wert y de la forma en que se viene enfocando el asunto de la enseñanza de la religión en la educación obligatoria: que si bien existen derechos de los padres y tutores, y existen derechos de las organizaciones religiosas, nadie está tomando en cuenta ni haciendo respetar el derecho de los propios menores a tener su propia opinión en un tema que les afecta directamente. Claro que no es lo mismo una persona de 4 o 5 años de edad, a una de 10 años y una de 15 años. Pero aún en las edades más tempranas de incorporación al sistema escolar, las personas ya tienen un grado de opinión, una voz y unos derechos. Ni la Ley actual ni el Anteproyecto establecen la obligación y los mecanismos para que las niñas y los niños expresen su propia opinión y elijan la materia que quieran cursar. Tan malo es que el Estado, las iglesias y las personas adultas pisoteemos la opinión y libertad de niñas y niños para imponerles la clase de religión, como que les pisoteemos tal libertad para imponerles la clase de Valores Culturales.

El problema está lejos de estar resuelto, desafortunadamente


NOTAS

[1] Artículo Siete del Anteproyecto que modifica la ley actual para quedar como artículo 18.3 inciso b)

[2] Artículo Doce del Anteproyecto que modifica la ley actual para quedar como artículo 24.4 inciso b); y artículo Trece del Anteproyecto que modifica la ley actual para quedar como artículo 25.5 inciso b)

[3] Artículo Veintidós del Anteproyecto que modifica la ley actual para quedar como artículo 34bis.6

6 comentarios

  • ana rodrigo

     
    Hago un extracto de algunos párrafos de un escrito de Tamayo, que commparto, titulado Los triunfos de la jerarquía católica y publicado hoy en Redes Cristianas.
     
     
     Sobre la Constitución: En el 16.3 consiguieron introducir una mención explícita al catolicismo eclesiástico: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Afirmación que entraba en clara contradicción con la primera parte del mismo artículo: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”.
     
    En el artículo 27 consiguieron la presa más preciada: que se reconociera el derecho de los padres a que sus hijos recibieran la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones; en otras palabras, la incorporación de la religión –en ese momento, en clara referencia a la católica- en la escuela, que fue puesto en práctica inmediatamente.
     
    El segundo gran triunfo de la jerarquía fue la firma, por el secretario de Estado de la Ciudad del Vaticano cardenal Jean Villot y el ministro de Asuntos Exteriores Marcelino Oreja Aguirre, de cuatro Acuerdos de rango internacional: jurídico, económico, sobre enseñanza y asuntos culturales, y sobre asistencia religiosa a los católicos de las Fuerzas Armada y servicio militar de clérigos y religiosos. La firma tuvo lugar en el Vaticano el 3 de enero de 1979, solo siete días después de que el rey sancionara la Constitución en las Cortes Generales.
     
    La jerarquía católica logró un nuevo triunfo en la batalla por las fiestas laborales, cuando, tras una dura negociación y teniendo en contra a la mayoría de los partidos políticos y de la patronal, consiguió que la efemérides der la Inmaculada Concepción, que se celebra dos días después del día de la Constitución, se reconociera como fiesta laboral.
     
    ¿Siguen ganando hoy los obispos batallas, sin presentarse a las elecciones? Por supuesto, acaba de hacerlo en dos campos. El primero es el económico. La jerarquía católica es la única institución que se ha salvado de la crisis económica y no ha sufrido recorte alguno. El segundo es el ideológico, que está teniendo lugar en estos días con dos medidas del Gobierno del PP favorables al catolicismo: la supresión de la asignatura de Educación para la Ciudadanía -bestia negra de la jerarquía católica- y el establecimiento de una asignatura alternativa a la religión en la futura ley de educación.
     
    ¿Qué necesidad tiene la jerarquía católica de contar con un partido confesional o de presentarse ella misma a las elecciones, si las gana todas, sin someterse al voto de la ciudadanía?

  • mª pilar

    ¡Hola querido Rodrigo, cuánto tiempo…!

    Lo más triste de todo este tema, no es lo que están haciendo ¡que no es bueno para nadie! es:
     

    ¡¡¡Como lo están haciendo!!!

    Es, como contemplar de nuevo la desfachatez de la Inquisición; los ministros de hacienda,  cultura,  justicia… y las mujeres del PP.
     

    No dejan de sonreír cuando lanzan las estocadas, es, como si estuviesen riéndose del pueblo llano… porque el de los ricos y poderosos, aplauden sus comportamientos, es:

    ¡¡¡Vergonzoso!!!
     
    Y pregunto: ¿Cuando vamos a pararles los pies?

    Entre todos podríamos conseguirlo.

    Un abrazo amigo y déjate ver porfa.

    mª pilar-pili

  • pepe sala

    Me ha llegado ésto por correo:
     

    10 razones para rechazar la contrarreforma educativa del PP:
    http://stes.es/movilizaciones/2012/ContrarreformaWert/10RazonesSTES.pdf

    1. Es una contrarreforma ideológica que mezcla el neoliberalismo mercantilista con principios del pasado franquista

    2. Se ha hecho sin debate con la comunidad educativa y sin un diagnóstico previo

    3. Es una ley segregadora que busca ocultar el fracaso escolar sacando cuánto antes del sistema al alumnado “problemático”

    4. Consolida los recortes mientras prevé encargar costosas evaluaciones-reválidas a empresas privadas que harán negocio a costa de las penalidades del alumando y de infravalorar el trabajo docente

    5. Atenta contra los derechos laborales del profesorado al que quiere reconvertir con despidos y traslados forzosos

    6. Quiere hacer del director un gerente y jefe de personal omnipotente al servicio de la administración

    7. Quiere establecer rankings de centros y que la educación pierda su carácter compensador

    8. Facilita la progresiva privatización del sistema educativo

    9. Cambia el currículum y suprime asignaturas

    10. Recentraliza a la vez que presenta una falsa autonomía de centros

  • Javier Peláez

    Diréis que 50 ctms son mucho cuerno.Yo os diré :que el chiquitín cuando se pone bravo…!.Yo le llamó Wertín Osborne,creo que es lo más torero que he encontrado,dentro del tamaño que le es propio… 

  • Javier Peláez

    El belén tiene estrella.Las figuras son de 50 cms,del tamaño de los cuernos de Wert…

  • Javier Peláez

    Hombre Honorio me alegro que me cites;pero yo quería decir “problema resuelto” porque no voy a tener que decir a mi hija que no vaya a la alternativa con el riesgo de que la suspendan…Yo daba una respuesta práctica a mis problemas.Obviamente teóricamente pienso que la religión no pinta nada en la escuela pública.Como no pinta nada un belén.Me acaba de llamar mi santa,que tuvo un enfrentamiento con la escuela de mi hija por el belén,que le han puesto un belén “no canónico”-con buey y mula,de la supernova no me ha hablado-en el hall del Ministerio de Sanidad donde trabaja.Unas figuras descomunales en el hall.Estos mismos que le gustan tanto las figuritas,luego deniegan la sanidad a los irregulares y a los deshauciados no les dejan ni portal.Pero Honorio yo creo que la religión debe estar fuera de la escuela pública y punto.

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