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Sobre la nación y los nacionalismos

Por José María Setién, obispo emérito de San Sebastián

“El Correo” 16-01-2005

 La aprobación por el Parlamento vasco de la Propuesta de un Nuevo Estatuto Político para Euskadi, conocido como plan Ibarretxe, el pasado día 30 de diciembre y la posterior puesta en marcha de su tramitación legal, han venido provocando reacciones y valoraciones de muy diversa naturaleza. Una de ellas fue la de la Oficina de Información de la Conferencia Episcopal Española, hecha pública el día 7 de este mes de enero, en forma de una nota de prensa.

La publicación de un documento de esa naturaleza, en la que se ha implicado al Episcopado español, debe ser a mi juicio objeto de una ponderada reflexión desde una perspectiva estrictamente eclesial y, por ello, religiosa. Sin que ello signifique ignorar sus implicaciones políticas. Más aún, no me parece equivocada la apreciación de que la nota en cuestión ha sido merecedora de una valoración positiva o negativa precisamente en razón del 'servicio' que ella ha podido prestar a los intereses políticos de quienes la han aplaudido o la han vituperado. De hecho, algo que debería haber sido valorado positiva o negativamente en función de su carácter ético y, por ello, religioso, es visto y apreciado en la clave exclusiva de los intereses políticos de cada uno o de su grupo político.

Con todo quiero añadir de inmediato que esta derivación al campo de la política, del juicio que la nota ha merecido, me parece explicable, normal e incluso legítima. Pero, dicho esto, hay que decir también que la utilización política del escrito no debe entorpecer el estudio objetivo de lo que el mismo es, del valor que al mismo se le ha de atribuir desde la perspectiva de su misma naturaleza y función que debe cumplir y, en consecuencia, de las implicaciones éticas inherentes a su utilización política. Dos son los puntos concretos en los que creo importante centrar la atención: el de la autoría que a la nota se le debe atribuir y el del contenido o mensaje que ella pretende trasmitir.

En lo que a la autoría se refiere, la opinión pública ha atribuido la nota, sin más análisis, al Episcopado español, a la Conferencia Episcopal, a los obispos... Sin embargo, para ser fieles a la verdad objetiva, hay que afirmar que esa nota no es de los obispos y que no pasa de ser una 'composición' hecha por la Oficina de Información y que como tal debe ser valorada. La distinción no es meramente verbal y, por ello, tampoco trivial. A los obispos compete una función magisterial que no se comunica ni extiende a una Oficina de Información. Ésta no puede pretender, en virtud del 'se' impersonal que la nota utiliza en su primer párrafo, ir más allá y, por tanto, decir más de lo que los obispos realmente han dicho al servicio de su misión de enseñar y aplicar la doctrina moral de la Iglesia a las realidades concretas.

La mera aportación de unos textos yuxtapuestos de un documento aprobado por los obispos para juzgar un hecho concreto al que esos textos se refieren, no es un paso indiferente. Por el contrario puede implicar, como en este caso sucede, un grave abuso y perversión del juicio moral que sobre esa realidad concreta se trataría de hacer. Es cierto que los textos citados en la nota de la Oficina de Prensa, están tomados de un documento episcopal ya aprobado. Pero no es cierto que los obispos hayan aplicado esos textos al llamado plan Ibarretxe. No es, por tanto, legítimo afirmar que los juicios condenatorios que esos textos hacen, hayan de implicar, sin más, un juicio ético-moral de los obispos sobre el citado plan Ibarretxe. Sobre ello volveremos más adelante, pero no sin recordar algo que aun siendo ya conocido, no merezca ser recordado.

En efecto, no se debe olvidar que el documento episcopal del que se han extraído los textos citados en la nota de prensa, no fue presentado a la Santa Sede para su ratificación. Se planteaba, ya desde su origen, la alternativa de rebajar la autoridad doctrinal del documento, reduciéndolo a una mera orientación pastoral no vinculante doctrinalmente en el orden moral, o la de mantener su carácter doctrinal pero sin el valor vinculante como doctrina moral, que solamente hubiera podido tener con la aprobación de Roma. La falta de esta 'oficialidad' impide decir, sin más, que su doctrina, en sí misma y en sus aplicaciones prácticas, haya de ser asumida y seguida como doctrina propia de la Iglesia y transmitida a través de los obispos españoles. En todo caso, bien como escrito pastoral, bien como escrito doctrinal, aplicado a la realidad histórica a la que se enfrentaba, no puede tener la fuerza vinculante que se le pretende atribuir.

En cuanto al segundo punto, relativo al contenido de la nota, hay que constatar que ella tiene dos partes claramente diferenciadas. La primera es la que ofrece la razón de ser de su publicación. No es otra que la de ayudar a cuantos reconozcan la función magisterial que es propia de los obispos, a formarse una conciencia recta que les permita elaborar un juicio ético-moral verdadero sobre el llamado plan Ibarretxe. Esta parte del escrito no tiene otra autoría que la de la misma Oficina de Información.

La segunda parte de la nota es la que incluye los principios doctrinales, de carácter ético, que habrían de aplicarse al hecho concreto definido en su primera parte, es decir, al plan Ibarretxe. Estos principios están entresacados del documento episcopal, elaborado el año 2002, con la finalidad de condenar el nacionalismo político radical y violento, sostenido por los principios ideológicos que al mismo se le imputaban. Evidentemente esta parte de la nota es de los obispos de la Conferencia Episcopal Española, y tiene el carácter colegial que deriva de su aprobación en la Asamblea. Pero, como antes lo apuntábamos, ambas partes no son independientes la una de la otra, sin otra relación que la de la mera yuxtaposición. Hay algo más, que proviene de la Oficina de Información y no de un acto episcopal, al menos reconocido como tal. Ese algo más es la voluntad de ayudar a elaborar el juicio ético-moral del escrito aprobado por el Parlamento vasco, a partir de la aplicación de esos principios 'doctrinales' y no de otros. Esa intencionalidad, es algo que objetivamente se da en la nota de prensa, al margen de otras intencionalidades personales que puedan más o menos presumirse.

En todo caso, un juicio condenatorio que se pretendiera fundamentar a partir de los principios recogidos en la nota, solamente podría estar justificado desde la inequívoca afirmación de que los supuestos de hecho que están contenidos en los principios aludidos, se dieran realmente en lo que es el objeto concreto de valoración y juicio ético. Sin embargo, esa constatación no la hacen los obispos y ni siquiera la hace la misma nota de prensa. ¿Acaso porque se da por supuesta? En tal caso, poco aportaría la nota en cuestión. ¿O, quizás, porque se deja a la conciencia de cada uno decidir si esos supuestos de hecho se dan o no en el plan Ibarretxe? Si fuera esta la verdadera intencionalidad del escrito de la Oficina de Información, la más elemental honestidad ética hubiera exigido la formulación de los principios que hubieran podido iluminar la cuestión, no solamente desde las posibles 'perversiones' del nacionalismo, sino también desde la posible legitimidad y 'bondad' ética de una opción nacionalista libre y democrática.

En definitiva, a la nota de prensa ha de imputársele la falta de un elemento esencial a todo juicio moral válido, que no es otro que el de la constatación precisa de lo que es el hecho que se trata de valorar, a fin de que pueda ser iluminado a la luz de la totalidad de los principios y valores éticos «que vienen al caso» y que han de ser tenidos en cuenta. De no ser así y en relación con el caso del que ahora nos ocupamos, habría de afirmarse, ya de entrada, que el nacionalismo político es en sí intrínsecamente malo, cosa que ni siquiera la Conferencia Episcopal Española en su documento aludido de noviembre del año 2002, se atrevió a afirmar. En todo caso, también la legítima libertad de las conciencias, sobre todo en el orden ético-moral, debe ser respetada por la Iglesia y por quienes hayan de actuar en su nombre, sin convertir en juicio ético lo que no pasa de ser una opción política, por muy razonable que ésta pueda parecer.

 

 

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